buelva, y haga sobre esto, todo quanto fuere justo, y conveniente, para que en todas partes se estpe con el cuydado, que se deve en lo que tanto importa, para la quietud de esta Provincia, castigo de los malos, y seguridad de los buenos.
18En las Causas Criminales havrà suplicacion, y apelacion de la Sentencia de los Juezes Ordinarios à la misma Sala; pero si las probanzas fueren claras, y en delitos graves, convendrà no dilatar el castigo, y en la Sentencia de Tormento, se observarà lo dispuesto por Derecho. Pero las Justicias de las Ciudades, Villas, y Lugares no podràn passar à la execucion, sin consultar la Sentencia, y Processo con la Sala, à quien deveràn remitir uno, y otro.
19Cada uno de los Ministros Criminales podrà recibir Informacion sobre los delitos, de que tuvieren noticia, y substanciar la Causa, hasta hallarse en estado de tomar la confession.
20Ha de assistir en dicha Sala, en las horas que los Ministros, el Fiscal, y ha de substituir en caso de vacante, ausencia, ò impedimiento del Fiscal Civil, y este para lo Criminal.
21Tambien ha de assistir à las mismas horas el Aguazil Mayor, en los dias, que no estuviere legitimamente ocupado, el qual ha de rondar, y dar cuenta a uno de los Ministros, luego que executare alguna prision, y ha de hazer lo que se le encargàre por las Salas.
22Porque los Ministros de la Sala Criminal han de assistir à Rondas, hazer Sumarias, recibir Informaciones, y examinar Testigos, y podria retardarse la expedicion de las Causas, si se huviessen de hazer relacion de ellas; mando, que haya dos Relatores para las Causas Criminales, los quales tengan el Salario de quinientas libras de vellon de Cataluña cada uno, y que no puedan recibir cosa alguna de las Partes, directa, ni indirectamente; y tengan las mismas calidades, que los del Civil, y el mismo assiento en