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Marco Tulio Ciceron.

sador. Sólo en cuanto al lugar comun hay diferencia. El que conviene al defensor es indignarse de que el acusador, por dañarle y ponerle en peligro, no sólo tergiverse los hechos, sino las palabras.

Los lugares comunes que se emplean para demostrar la calumnia del acusador ó captarse la misericordia, ó indigmarse del hecho, ó apartar á los jueces de la clemencia, se fundan en la magnitud del peligro, no en el género de la causa, y no ocurren en todas sino en algunas. Haremos mencion de ellas en la constitucion conjetural. Cuando la causa lo requiera, podrá usarse de la induccion.

Cuando la causa requiere traslacion ó conmutacion, por que no la presenta quien debe, ó ante quienes debe, ó segun ley, pena, acusacion y liempo oportunos, el estado de la causa se llama traslativo. Muchos ejemplos necesitarianos poner si nos fijáramos en cada género de traslaciones, pero como la razon de los preceptos es la misma ó muy semejante, prescindiré de la mayor parte de los ejemplos.

Por muchas causas son raras las recusaciones; las excepciones pretorias excluyen muchos litigios, y de tal manera tenemos constituido el derecho civil, que en la causa sucumbe el que ha cometido alguna ilegalidad. La mayor parte de las traslaciones tienen lugar antes del juicio; entúnces se presentan las excepciones, se concede en alguna manera libertad de obrar y así se constituye toda la arinazon de los juicios privados. En los juicios criminales rara vez se intercalan, y si alguna vez ocurren y tienen por si poea firmeza, confirmense poniendo la causa en algun olro estado.

Asi, en una causa que se llame de parricidio, y en la que no resulte probado éste con testigos y argumentos, aunque lo estén otros delitos, conviene que cl defensor insista en que el crimen no está probado, y en que es cosa indigna imponer al reo la pena con que se castiga á los parricidas, lo cual sucederia necesariamente si ol reo fuera condenado, porque ha sido admitido contra ley el título y