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De la invencion retórica.
67 nombre de la causa. Si no se puede imponer al reo esta pena, tampoco se lo podrá condenar, porque la pena sigue necesariamente á la condenacion. Aquí el defensor, induciendo la condenacion, de la pena, por el modo trasiativo, debilitará toda la acusacion. Para defender al reo de las otras inculpaciones, confirmará la traslacion con algunas conjeturas. Pongamos un ejemplo de traslacion en la causa: « Habiendo venido á hacer una violencia ciertos hombres armados, otros tambien armados les resisticron, y entonces uno de los agresores cortó la mano con la espada á un caballero romano. Este se queja de injuria; el abogado reclama del pretor una excepcion para que so haga un juicio prévio de causa capital contra el reo. El interesado pide un juicio puro y sencillo; el defensor quierc que se añada una excepcion: la cuestion es si se ha de admitir ó no. Razon: no conviene adreitir en el juicio recuperatorio otro juicio anterior sobre un maleficio cometido por sicarios. Respuesta: las injurias son de tal naturaleza que es indigno no juzgar de ellas desde luégo. Juicio: ¿la atrocidad de las injurias es causa bastante para que haya un juicio anterior?» En toda causa convendrá ver por ambas partes quién litiga y quién juzga, ó con quiénes ó de qué modo ó en qué tiempo, y qué conviene establecer en este punto. Fijesc para esto el orador en las partes del derecho de que hablaré luego, y raciocine lo que en casos semejantes suele acontecer, y vea si por malicia ó por torpeza se trata de una cosa y se flaje otra, ó si el juicio puede tratarse rectamente sin ninguna de estas cosas. El lugar comun contra aquel que interpone la recusacion es que huye del juicio y de la pena porque desconfia de su causa, y que de la recusacion nace en los juicios todo desórden. Ahora consideremos la constitucion general en sus varios modos.

Cuando se concede el hecho y el nombre del hecho y no sa suscita ninguna controversia traslativa, sino que se in-