Página:Obras completas de Marco Tulio Cicerón - Tomo I - Biblioteca Clásica XIV (1889).pdf/71

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
37
De la invencion retórica.

ha sido en un lugar desierto, porque ¿cómo es posible matar á un hombre en poblado?» O'si se niega rotundamento que pueda suceder lo que alguna vez, aunque rara, sucede. Asi Curio, defendiendo á Fulvio, dice: «Nadie puede á la primera vista ni de pasada enamorarse.»

Lo que se toma como indicio podrá impugnarse con los mismos argumentos que sirven para confirmarlo. Pues en el signo se ha de mostrar primero que es verdad aquello de que se trata; despues, que es el indício propio de la cosa de que se trata, como la sangre, de la muerte; luégo, que se ha hecho lo que no convenía ó quo no se ha hecho lo que convenia; y por fin, que el acusado ha conocido la ley y costumbre aplicable á la accion de que se trata. De los atributos del signo trataré separadamente, al hablar del estado conjetural. En la refutacion se habrá de decir: ó que no hay tal indicio, ó que es pequeño, ó que más bien favorece á nosotros que á los adversarios, & que es del todo' falso, ó que se puede aplicar á olra sospecha..

En lo comparable, donde se procede generalmente por similitud, convendrá negar que los dos hechos comparados sean semejantes, mostrando por el contrario que diferen en género, naturaleza, fuerza, magnitud, tiempo, lugar; persona, opinion, y haciendo ver el número y lugar que corresponde al hecho que se trae por semejanza y á aquel por cuya causa se trae. Demuéstrese despues en qué differen ambas cosas.

Esta facultad de discernir es muy necesaria, cuando se ha de responder á un argumento de induccion. Cuando se introduce alguna autoridad de cosa juzgada, se confirma principalmente con estos lugares: alabanza de los que juzgaron: semejanza del asunto que se discute y de aquel 80bre el cual recayó la sentencia: afirmacion de que ésta no fué reprendida sino corroborada por el aplauso comun: que aquella cuestión era más difícil y grande que ésta, etc.

Por lugares contrarios á ésta, puede impugnarse, siem-