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EL DECRETO DE LA BANDERA NEGRA.

2do. Quienes les de asesoramiento, información o consejo. 3ero. Aquellos que voluntariamente, y sabiendo que son guerrilleros, pongan a su alcance, o les vendan, armas, caballos, municiones, subsistencia o cualquier artículo de guerra sea cual sea.

Art. 6 Serán también juzgados de conformidad con el dicho artículo 1º:—1. Aquellos que tengan con los guerrilleros relaciones que infieran connivencia con ellos. 2. Aquellos que voluntariamente y con conocimiento les oculten en sus casas o fincas. 3. Aquellos que, por palabra o por escrito, extiendan informes falsos o alarmantes, por lo cual el orden público pueda ser perturbado o lo haga dentro de cualquier tipo de manifestación sea cual sea. 4. Todos los propietarios o administradores de fincas rurales que no den pronto aviso a la autoridad más cercana del paso de alguna banda a través de las dichas fincas. Los incluidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años, o trabajos forzados de uno a tres años, según la gravedad del caso. Aquellos que, siendo incluidos en el 2do apartado, sean ascendientes, descendientes, cónyuges, o hermanos de la parte que los oculte, no sufrirán la pena mencionada, pero estarán sujetos a vigilancia de las autoridades durante el tiempo que fijará el Consejo de guerra. Los incluidos en el apartado 3ero de este artículo serán sancionados con una multa de veinticinco a mil dólares, o con pena de prisión de un mes a un año, según la gravedad del delito. Los incluidos en el apartado 4to de este artículo serán sancionados con una multa de doscientos a dos mil dólares.

Art. 7 Las autoridades locales de los pueblos que no den aviso a sus superiores inmediatos del paso a través de sus aldeas de hombres armados, serán castigados ministerialmente por los dichos superiores, con una multa de doscientos a dos mil dólares, o reclusión de tres meses a dos años.

Art. 8 Cualquier residente de un pueblo que, teniendo información de la proximidad o paso de hombres armados por el pueblo, no de aviso de ello a las autoridades, sufrirá una multa de cinco a quinientos dólares.