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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/111

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El artículo 1276 queda derogado en euanto a la mujer mayor de edad, pudiendo ser aplicado en los casos de las menores emancipadas cuyos maridos sean ma- yores de edad. Ya no es, pues, el marido el administra- dor legítimo de la sociedad conyugal sino en los ea3os en que así lo consienta la mujer, presumiéndose este eonsentimiento, de acuerdo con lo que dispone el se- gundo apartado del acápite c), inciso 2* del artículo 3*

El artículo 1277, concordando con el anterior, fa- eultaba al marido para enajenar todos los bienes ga- nanciales, pudiendo protestar la mujer cuando la enaje- nación fuera evidentemente ruinosa, extremo, siempre, de difícil prueba. Ahora no tendrá aplicación más que en los casos en que la mujer consienta con su silencio que su marido siga administrando y disponiendo de sus rentas, del rendimiento de su labor y de lo que le ingrese por herencia, donación o legado.

El artículo 1278 ha quedado ampliado, desde que ahora la mujer puede estipular arrendamientos hasta por diez años, de acuerdo con el artículo 1505 del Código Civil, lo que no podía hacer antes el marido, sino hasta einco años sobre predios urbanos y ocho sobre predios rurales. Entendemos que seguirá rigiendo en los casos en que la mujer sea menor emancipada.

El artículo 1279 queda derogado en la primera parte por lo expuesto al referirnos al artículo anterior, y queda derogado en su última parte porque ya no se necesita la autorización judicial en los casos en que la mujer menor emancipada tiene marido mayor de edad.

El artículo 1280 se modifica en la parte en que se presume que la mujer queda obligada por las obliga- eiones contraídas por el marido, pudiendo aquélla hacer efectivas contra éste las responsabilidades que corres- pondan; pues con el nuevo régimen de separación pa- trimonial, será siempre de aplicación el acápite e), in- eiso 2> del artículo 3? y demás disposiciones de la nueva ley que le son concordantes.

El artícule 1281 queda ampliado en virtud de lo que