Ir al contenido

Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/117

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 115 —

— 11 —

pada todos los derechos que el articulado general de la misma ley le acuerda a la mujer casada mayor de edad, con la única excepción de que no puede disponer, vale decir, enajenar—según parece haber sido el pensamien- to del legislador. Por otra parte, las mujeres emanci- padas ya no necesitan la autorización judicial para dis- poner, para enajenar, para vender; les basta la venia del marido, si éste es mayor de edad.

El artículo 1440 ha quedado derogado en cuanto exigía expresa autorización judicial para que las muje- res emancipadas cediesen inscripciones de la deuda pú- blica nacional o provincial, acciones de compañias de comercio o industria y créditos que pasen de quinientos pesos—disposición que concordaba, en lo que respecta a la mujer emancipada, con el artículo 135 del Código Civil. Ahora, ésta puede ejercer profesión liberal, co- merciar, ete., como la mujer casada mayor de edad, conforme al artículo 7* de la presente ley; en consecuen- cia, puede negociar con toda clase de títulos, bastándole en ciertos casos la venia marital,

El artículo 1450 se ha modificado en su última parte, que exigía, como en el caso anterior, la autoriza- ción judicial para que las menores emancipadas cedie- sen las inscripciones de la deuda pública nacional o provincial. Pero tal modificación, repetimos, se refiere, únicamente, a la mujer emancipada, quien se debe regir por el artículo 7* de la presente ley, enya disposición echa por tierra a todas las demás disposiciones legales que se le opongan.

El artículo 1737 ha quedado derogado por el acá- pite b), inciso 2*, artículo tercero. Aquel negaba a la mujer casada mayor de edad el derecho de seguir for- mando parte de una sociedad en la cual hubiera actuado con anterioridad hasta el momento de contraer matri- monio. La capacidad de la mujer sufría una diminución, quedando sometida a la voluntad marital. En este caso, ni siquiera tenía la mujer el recurso de solicitar autori- sagión, por no establecerlo así el referido artículo. La