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cuándo cesa la responsabilidad de los cónyuges, recí- procamente.

El artículo 15, así como el 16, el 17 y el 18 no po- drán tener aplicación alguna, por oponerse a las dispo- siciones que ellos contienen las nuevas disposiciones que se registran en la ley 11.357. Basta saber que tanto la mujer casada mayor de edad, como la emancipada, pueden ejercer el comercio libremente y que tienen ca- pacidad plena para actuar en el giro comercial lo mismo que el hombre, contrayendo toda clase de obligaciones.

El artículo 19 se refiere tanto a la mujer casada mayor de edad como al menor de edad. En cuanto a la primera, ninguna dificultad puede presentarse, teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente. Ahora, en lo que se refiere a la emancipada, es lógico que esté compren- dida en dicho artículo, sea que tenga o no los dieciocho años que exige el artículo 10 a las personas que hayan de ejercer el comercio, estén o no emancipadas; pues ya hemos visto, al tratar el artículo 7” de la ley que comentamos, y lo hemos repetido innumerables veces, que la mujer emancipada, sea por un defecto de visual, al apreciar el conjunto del articulado, sea porque esa haya sido la intención del legislador, ha venido a quedar en un nivel superior respecto al varón emancipado, De aquí, pues, que si este artículo 19 acuerda a la mujer casada el derecho de hipotecar sus bienes inmuebles para seguridad de las obligaciones que contraigan como comerciantes, va de suyo que la mujer emancipada, con dieciocho años q menos de edad, está también com- prendida.

El artículo 21 tampoco está en vigor, desde la pro- mulgación de la ley 11.357. Ya no puede el marido revocar las autorizaciones que haya podido dar a su esposa mayor de edad, porque la referida ley se ha encargado de revocarle a él las facultades privativas de que estaba investido para suplir y tutelar la incapacidad de su cónyuge. Y la mujer emancipada, como no nece- sita de permiso marital ni judicial para ejerser al «e-