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mercio, salvo para los actos por los cuales haya de dis- poner de sus bienes, también está excluída de las posibles revocaciones.

El artículo 28 exige a las mujeres casadas y a los menores de dieciocho a veintidós años que, en el acto de inscribirse como comerciantes, presenten el corres- pondiente título de su capacidad civil. Las primeras debían exhibir la escritura pública por la cual el marido las hubiese autorizado para ejercer el comercio, o bien el testimonio de la sentencia judicial que hubiese de- elarado la separación de bienes; los segundos deben agregar el certificado de la resolución judicial por la cual se haya acordado la autorización para ejercer el romercio. Pero mientras en el primer caso ya no podrá aplicarse, es evidente que en el segundo se tendrá que contemplar dos situaciones : si el menor es varón, deberá éste estar a lo que dispone el artículo 28, y si es mujer emancipada, bastará la presentación de la partida de matrimonio. Conviene advertir a las mujeres que ten- gan interés en ejercer el comercio, que si bien la ins- cripción en el registro no es requisito esencial, ya que cualquiera puede ejercerlo, de acuerdo con una disposi- ción de orden constitucional, siempre es conveniente, a fin de poder gozar de los beneficios que dicha inscrip- ción apareja.

El artículo 88, en su inciso 2”, dice terminante- mente que las mujeres no pueden ser corredores, de donde se sigue que tampoco pueden enarbolar el marti- llo de los rematadores, ya que, para ser martillero, vegún prescripción del artículo 113, se requieren las mismas cualidades y cireunstancias que para ejercer el corretaje, Pero esto que dicen los textos de los dos artículos citados, aunque lo sigan diciendo, ya no se podrá aplicar ni a las mujeres casadas, ni a las mujeres solteras, divorciadas, separadas y viudas mayores de edad. El artículo 1? de la ley que comentamos le acuerda a la mujer no casada mayor de edad capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las