Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/21

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 19 —

—19—

naturales la administración y el usufructo de los bienes de sus hijos menores, siendo innecesario que los tribu- nales tengan por derogado dicho artículo al aplicar la ley 10.903. Se ha querido que los padres naturales no siguiesen en la situación anterior, en que el ejercicio de la patria potestad tenía más de obligaciones y cargas que de derechos y beneficios.

A los efectos del derecho de usufructo, deben los padres naturales tener en cuenta las excepciones taxati- vamente enumerados en el artículo 287 del mis códi- go; pues no pueden ser usufructuarios de los sueldos, salarios, productos de juego, apuestas, ete:, que ganan sus hijos con su trabajo, aun cuando vivan en la misma casa, ni tampoco de lo que éstos adquieran con el dinero así obtenido, porque todo esto pertenece exclusivamente a los últimos. El único usnfructo consiste en las rentas de los bienes que los hijos hayan obtenido por herencia, donación o legado, y siempre que el beneficiante no hu. biese establecido la condición expresa de la exclusión de los padres en la administración o usufructo.

Una aclaración importante que conviene hacer so bre el particular de esta disposición es lo referente a los efectos que ella tiene que producir, que no son, cier tamente, de retroactividad, aun cuando deberá regir hechos acaecidos con antelación a su vigencia.

De acuerdo con el artículo 4046 del Código Civil, la capacidad, civil de las personas se rige por las nuevas leyes, aunque abroguen o modifiquen las cualidades establecidas por las leyes anteriores; pero sólo para los actos y efectos posteriores, sin que la nueva ley pueda invalir o alterar lo que se hubiese hecho en virtud de la capacidad que tenían las personas por las leyes ante- riores, ni los efectos producidos bajo el imperio de la antigua ley. Pero en el caso del artículo 2* de la nueva ley, lejos de abrogarse o modificarse en forma restric- tiva la capacidad tanto de la madre como del padre naturales, se amplifica, igualando sus derechos a los de los padres legítimos. De aquí que sean de tener en cuen-