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ta las eonsideraciones que el codificador hace a este respecto cuando dice que la nueva ley, reglando la capa- cidad civil de as personal, no tiene por ello un efecto retroactivo: Y así, el legislador puede cambiar la capa- cidad de las personas y las cualidades civiles que de- penden de ella; al menor puede hacerlo mayor y al mayor menor, sin que éste tenga derecho a quejarse por el cambio, ni pueda excepcionarse con su capacidad anterior para conservarla en adelante. En suma, el efecto retroactivo no existe cuando un tercero nada haya adquirido todavía. Y éste.es, precisamente, el caso del menor, quien por el hecho de la vigencia de la nueva ley y por el derecho que ésta le acuerda ¡a los padres naturales, en nada modifica su situación jurídica. Quiere decir, entonces, que la disposición de este artícn- lo 2* entra de lleno a reglar todas las situaciones que aus términos comprenden, lo que significa gue toda ma- dre natural, por el ¡sólo hecho de serlo, y todo padre natural que hubiera reconocido voluntariamente a su hijo, tienen la patria potestad sobre éste, con la misma amplitud de derechos y facultades que los padres le- gítimos.