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nifestación de voluntad en contrario, como se puede vér más adelante (letra c) de este inciso 2”, la situación sería la misma, ya que el artículo 1256 queda subsistente para regir tales casos. '

La facultad que tenía el marido, por el artículo 1257 del Código Civil, en cuanto podía enajenar lor bienes muebles de su esposa (alhajas, títulos de renta, semovientes, etc.), subsistirá también, mientras no obre una manifestación de voluntad en contrario, en lo que respecta a la administración de dichos bienes que él ejerza ostensiblemente.

Queda, igualmente, subsistente el artículo 1258, del Código Civil, que ampara a la mujer contra la acción que terceros ejerciten contra el marido. De manera que si el marido fuera perseguido por la acción de un acree- dor, o cayese en insolvencia mediante la declaración de concurso, los bienes raíces y hasta los muebles que la mujer hubiera introducido al matrimonio, o que hubiese ella adquirido después por título propio, por cambio « por compra hecha con dinero suyo, están siempre a cu bierto de toda emergencia. Le corresponderán, tam: bién, como propietaria, los títulos e inscripciones de la deuda nacional o provincial, así como los dineros pues. tos en los depósitos públicos a nombre de ella.

Por último, quedan subsistentes los artículos 1250 y 1260 del Código Civil, que se refieren al patrimonio dotal de la mujer casada, disposiciones que regirán para los casos en que ella no hiciera declaración de voluntad en el sentido de probibir a su marido la administración de sus bienes.

El capítulo TV, del título II, libro II, sección ter. cera del Código Civil tendrá o no sus aplicaciones en muchos de sus artículos, según sea la actitud de la mujer al contraer matrimonio, con respecto a la administra - ción de los bienes que aporte. Y así, si inmediatamento haés manifestación de voluntad para excluir al marido de toda ingerencia en su patrimonio, la sociedad con- yugal, que empieza a legislar el artículo 1261 del códign