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sociedad conyugal son gananciales. Es claro que tam- bién están excluídos los bienes que cada uno de los cón- yuges aportó al celebrar el matrimonio. Y estos ganan- ciales, por el mismo carácter de tales, son los que, en primer término, deben soportar las cargas de la socie. dad (vestido y manutención de ambos, así como de los hijos). El hecho, pues, de que el punto a) del inciso 2* del artículo 3* de esta hueva ley faculte a la mujer casa- "4 para administrar libremente el producto rendido por su profesión, industria, comercio, oficio u empleo, no la exime del deber de afrontar, en común con, su marido, las cargas o gastos del hogar: Porque hay que tener en cuenta este principio inconcuso de derecho: que a todo derecho koresponde una obligación que le es co- rrelativa, esto es, que donde la ley acuerda beneficios, también impone cargas.

2 Todo enanto la mujer casada adquiera con el producto de su trabajo profesional, comercial o indus- trial, o con su,empleo u oficio, así como lo que adquiera el marido, por los mismos conceptos, aunque cada uno actúe independientemente del otro, son siempre ganan- ciales. La única diferencia que,hay entre lo presente y lo pretérito es que la mujer puede administrar y dis- poner de lo suyo, lo mismo que el. marido; en cambio, antes la mujer nada podía disponer, porque era el marido quien tenía facultades excluyentes para ello. loy, pues, como ayer, cualquier negociación, cualquier netividad que produzca un beneficio, sea que lo.realice uno u otro cónyuge, es ganancial, el beneficio.

3" Constituye un enriquecimiento por causa for- tuita, y, por lo tanto, es ganancial, todo cuanto ingre- se en el patrimonio de la sociedad conyugal sin que medie la acción personal de alguno de los cónyuges. Y así, el dominio que ¡se adquiere por accesión, cuando al- guna cosa mueble o inmueble acreciere a otra por adbe- rencia natural o artificial--artículo 2571 del Código Ci- vil; los acrecentamientos por aluvión, o sea, cuando un terreno adyacente a una corriente de agua, no viendo