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mente lo determina el artículo 2412 del mismo codigo. De aquí que si un acreedor del marido enibargase un mueble, euya posesión le presume por el hecho de ha- llarse dicho bien dentro de su casa habitación, será de vor cuál es el conflicto yue se produce, desde que no habrá una escritura pública en la que, previamente, se haya manifestado quién adquirió la cosa y la proceden- cia del dinero que por ella se pagó. Creemos que en ¿aateria de muebles de uso doméstico, cualquiera que sea su importancia, no se producirán tantos casos como para que se ciernan alarmantes perspectivas; pero es de prever ciertas situaciones especiales, como la que determinaría un depósito de títulos, cédulas, alhajas o dinero. Por nuestra parte, entendemos que bastará la manifestación lisa y llana de la esposa, eu el mismo acto del embargo, por ejemplo, o aun con posterioridad a ese acto, esto es, ante el juez de la ejecución, en el sen- tido de que tales efectos son de los que la ley 11.357 le reserva a su administración exclusiva, para que el derecho del acreedor se enerve y para que caiga la traba y se ordene su levantamiento. Y lo entendemos así por- que esta simple manifestación, al igual que la que la ley prescribe para las escrituras referentes a transae- ciones de inmuebles, es una actuación unilateral, siem- pre de idénticos resultados jurídicos. Más aun; no ve- mos qué objeción valedera podría hacerse, ya que, pri- mero, es más importante y de más trancendencia la operación de compraventa de un bien raíz que la de sable que medie escritura pública, para la tradición de una cosa transportable, y, segundo, que no existe otro medio para atestar una manifestación, desde que si bien para la tradición de un inmueble es requisito indispen- cosas muebles basta la posesión. Por lo demás, los ter- ceros ya se ingeniarán para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de que sean acreedores; pues no ha- brán de confiar sólo en la solvencia del marido, sino que han de englosar en las operaciones a la mujer. Pero esto mismo resultará saludable, ya que las esposas se