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todos se Imbieran dado perfecta cuenta de que lo que el legislador ha querido es amparar a la mujer, conce- diéndole la libre administración de tales bienes, sin que esto importe el privilegio de eludir las cargas de la so- ciedad conyugal; de manera que el Código Civil sigue rigiendo con su articulado, en lo que respecta a los ga- nanciales, con la excepción que esta ley establece, en cuanto faculta a la mujer para disponer de ellos y eu enanto excluye de los gananciales a los frutos naturales y civiles de los bienes propios de los hijos de un matri- monio anterior, enyo usufrueto corresponde a la madre (y, por lógica, entendemos que debe extenderse, tam- bién, al padre). Luego, lo que la mujer adquiera con su dinero propio, habido por herencia, donación o legado, y por el ususfructo que se acaba de mentar y todos los demás hienes serán gananciales y se regirán por las co- rrespondientex disposiciones del Código Civil. Conviene aquí recordar que se está en retardo, en lo referente a la creación de un registro en el que se de- nuncien los muebles que no pueden ser embargados, ya que sólo de esta manera podrá evitarse que un acreedor conspire contra la paz y tranquilidad de la familia. Por- que aun cuando por la presente ley, la mujer casada »e reserva la administración de determinados bienes, pu- diendo enajenarlos e invertir el producto de la venta en la adquisición de otros, que pueden ser muehles, el hecho de que ambos cónyuges convivan bajo un mismo techo, tiene que originar confusiones acerca de la po- sesión o simple tenencia de los efectos muebles. Porque una cosa es la simple tenencia o tenencia precaria y otra muy distinta la posesión, según lo expresan los artículos 2331 2460 del Código Civil. Y esta observa- ción tiene sn razón de ser, en cuanto a las dificultades que habrán de darse si se quiere precisar a cuál de los esposos pertenece una cosa mueble, ya que el sólo hecho de poseer una cosa mueble crea a favor del poseedor la presunción de tener la propiedad, y el poder de repeler cualquiera acción de reivindicación, ete., como expresa-