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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/41

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CAPITULO V

b) Formar parte de asociaciones civiles o co- merciales y de sociedades cooperativas.

La plena capacidad, así como la entera libertad que, por esta ley, se le ha acordado a la mujer para ejercer el comercro, la industria, etc., equivale a la ca- pacidad y a la libertad de contratar.

Se entiende por sociedad civil la que este código legisla a partir del artículo 1648, donde se empieza por fijar las condiciones esenciales para la existencia de toda sociedad. Luego, siguen nueve capítulos en los que se establecen los requisitos que hacen al objeto, a la forma y prueba de la existencia de la sociedad, a la calidad de los socios, a la administración, ete.

Por asociaciones civiles se entienden las que no persiguen un fin comercial, y las corporaciones que se rigen por:estatutos, generalmente con personería jurí- dica. Estas últimas corporaciones o asociaciones, de acuerdo con el artículo 39 del Código Civil, se conside- ran como personas enteramente distintas de sus miem- bros. El efecto que produce la personería jurídica pre- sidiendo tales entidades, es el de abstraer a sus miem- bros de toda obligación, a menos que los asociados hu- bieran contraído algún eompromiso especial. De esta ólase de sociedades o asociaciones son las de carácter religioso, las de beneficencia, las con fines deportivos, de cultura intelectual, ete.

La mujer casada puede presidir y dirigir una de estas entidades, actuando libre e independientemente de su marido. Puede celebrar toda clase de contratos, sus- cribiendo compromisos en nombre y representación de los socios o socias que la hayan elegido o designado.