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CAPITULO TX

f) Aceptar herencia con beneficio de inventa. rio,

El artículo 3334 del Código Civil establecía otra in- eapacidad para la mujer casada, a quien le negaba el de- recho de aceptar y de repudiar cualquier institución he- reditaria que se hiciese a su favor; siempre estaba el ejercicio de su voluntad supeditada a la voluntad dei marido o, en su defecto, a la autorización judicial. Más aún; no podía aceptar una herencia sino con beneficio de inventario.

Desde luego, la situación anterior no significaba que la mujer casada estuviese en situación desventajosa ; al contrario, se encontraba protegida, ya «que podía ser víctima de su ignorancia o buena fe. El hecho mismo de que el legislador hubiera establecido que en todos los casos debía aceptarse la herencia con beneficio de in- ventario, demuestra la preocupación que tuvo porque no se la perjudicase,

El heneficio de inventario se ha instituido para que el heredero que se acoje a él, al aceptar una heren- cia, no se exponga a tener que satisfacer con sus bienes propios las deudas del difunto. Porque esta es la situa- ción de quein recibe o acepta una herencia sin hacer constar la condición de que tal aceptación es bajo inven- tario. Y haciéndolo así, dentro del término legal, las den- das que tendrá que pagar el heredero sólo podrán lle- gar hasta la concurrencia del activo de la sucesión. La responsabilidad, pues, se limita a lo que se recibe, sin que nadie pueda pretender más.

La institución del beneficio de inventario eu uues- tra legislación es de orígen romanista; pues la fieción del derecho veía en la persona del heredero al continua-