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La segunda parto del acápite y) establece Ja ca- paeidad que tiene la mujer casada para estar en ¡Uicio en representación de sus bijos menores habidos en un matrimonio anterior. Esta disposición concuerda con las del inciso lo y del acápite d), unteriores, en Jas que se le acuerda ol derecho de ejercitar la patria potestad y el de administrar los bienes de los mismos hijos meno- res. Creemos que era innecesario este último agregado, desde que basta el derecho de la patria potestad para que sea de aplicación el artículo 374 del Código Civil. Esta disposición bien claramente establece que, por. el sólo hecho de ojercitar la patria potestad, los padres pueden estar en juicio por sus hijos menores, sin inter- vención alguna de éstos, sea como actores, sea como de- mandados, y colehrar a nombre de ellos cualquier con- trato en los límites de su administración, de acuerdo con la legislación vigente.