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CAPITULO XL

h) Ser tutora, envadora, aulbucea, testigo cn imstemmentos públicos, y aceptar donaci. MES.

La mujer casada estaba, en absoluto, exeluída del derecho de tutela o, como dice el legislador en esta ley, dle ejercer Jas funciones de tutor. Pero nada tenía esto de extraño, desde que ninguna mujer, con excepción de las abuelas, podía ser tutora de nadie, por expresa pro- hibición del artículo 398, inciso 8” del Código Civil Ni la (miswa madre podía ser tutora de sus propios hijos de un matrimonio anterior, ya que perdía la patria po- testad, que equivale a la tutela, por el solo hecho de con- traer ulteriores mpcias — artículo 308 del mismo có- digo. La mujer, en general, con respecto al cargo de tu- tova, estaba equiparada al menor de edad, a los ciegos y a los mndos, a los locos, a los fallidos, a los vagos y amorales, a las infamados con condenas criminales, a los imalversadores de bienes de menores, etc. Como se ve, el legislador no podía haber gastado máx galautería ¿on la mujer.

lia madre que reincidía en el matrimonio, por dis- posición del artículo 383 del Código Civil, estaba impe- dida de nombrar tutor a sus menores hijos por cláusula testamentaria. Las mismas abuelas, si llegaban a eon- traer nupcias, perdían el derecho de ejercer las funcio- mes de tutoras «ne, por excepción, les acordaba el ya citado inciso 8” del artículo 398 del Código Civil.

anto la tutela legal, como la tutela dativa y la tu- tela especial, requieren la intervención de un ¡nez, se- gún lo dispenen los artículos 391, 392 y 397 del Código Civil, Y eu cuanto a lo que atañe al discernimiento y administración de la tutela, este mismo código esta-