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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/63

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tria, ete. Pues bien, si sobrovinicse la incapacidad pre- vista por este artículo, y 4Un cuando la mujer sen le curadora de su marido, es evidente que el hogar se ballaría en la imposibilidad de hacer frente a sus Me- cesidades, ya yue el ejercicio de la curatela, al igual que el de la tutela, no autoriza al curador tutor para ad- ministrax y disponer libremente de lo que pertenece al incapaz, reduciéndose sus funciones a cuidar y a con- servar sus bienes.

El derecho que se le acuerda a la mujer casada en esto casos especiales de incapacidad, por lo mismo que no sólo afecta a los bienes gananciales administrados por el marido, sino hasta a los bienes propios, está su- jeto a la apreciación de los jueces, en lo que respecta a su ejercicio, y son éstos los que decidirán si corres- ponde o no autorizar a la cónyuge para que enajene. Es un punto delicado, desde Juego, máxime cuando la ley tija un término tan reducido para que la incapacidad se produzca legalmente y haga procedente el derecho de la mujer a ejercitar esas funciones y la facultad ju- dicial para acordarlas.

Por lo demás, conviene llamar la atención sobre la discordancia que se observa entre esta disposición y la contenida en el artículo 12 del Código penal. Porque mientras en este artículo 4' se considera caído en inca- pacidad al marido que haya sido condenado a una pena privativa de la libertad por dos o más años, la ley penal, en el precitado artículo 12, fija más de tres años. Esta última disposición dice, textualmente: «La reclusión y la prisión por más de tres años llevan como inherente la inhabilitación absoluta, por el tiempo de la condena, la que podrá durar hasta tres años más, si así lo resuel- ve el tribunal, de acuerdo con la índole del delito: Im- portan, además, la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de lus bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a lu curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.». Y el artículo. 19 del