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Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/62

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CAPITULO XI

Artículo 4*

Durante el matrimonio, la mujer puede, con autorización judicial, disponer de los bie- nes propios del marido y de los bienes ga- nanciales de la sociedad conyugal que +l marido administre, para atender su sub- sistencia y la de los hijos menores de dieci- ocho años cuando el marido se encuentre privado de la libertad por condena defini- tiva que lo recluya por dos años o más y no tuvieran la mujer y los hijos otros re- cursos..

La situación que ha conquistado la mujer casada cun la disposición de este artículo es, ante todo, de pri- vilegio, por la sencilla razón de que el marido, en igual caso, no sólo no tendrá derecho a disponer de los bienes propios de la mujer, sino que ni siquiera a los ganan- ciales. que por esta ley están reservados a la adminis. tración exclusiva de ésta, sin intervención marital, ni judicial, según se ve en el acápite a), del inciso 2 del artículo 3” El legislador se ha propuesto proteger a la familia, que puede quedar en el desamparo por un acontecimiento inesperado, como es la sobreviniencia de la incapacidad del marido a raíz de una condena que lo prive de la libertad durante un tiempo más o menos largo.

Hax casos en que la mujer, dentro del matrimonio, no tiene bienes propios, ni tiene, tampoco, profesión, oficio o empleo que le permita subvenir con su producto las necesidades del hogar, y que el marido, por el con- trario, tiene bienes propios y administra los ganancia- les rendidos por su profesión, oficio, comercio, indus-