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gananciales, por parte de la mujer, que le están reser- vados y que esta ley se los defiende a todo evento: son los bienes que se adquiren con la profesión, oficio, em- pleo, comercio o industria honestos, previstos en el acá- pite a) del inciso 2* del artículo 3?; en cambio, hay otros bienes gananciales que no son los producidos por tales euneeptos, como los que precisa uno de los apartados del artículo 1272 del Código Civil: «Las mejoras que, duran- te el matrimonio, hayan dado más valor a los bienes propios de cada uno de los cónyuges».

Las mejoras de un inmueble, de un establecimien- to ganadero, industrial, ete., sea que tales bienes hayan sido traídos al matrimonio por uno sólo de los cónyuges, son el resultado de un esfuerzo o de una actividad co- mún. Porque o son propios de la mujer y es mediante el trabajo del marido cómo se obtiene la mejora o valo- rización, o son propios del marido y es el trabajo de éste, secundado por la mujer, desde el hogar, el que hace elevar el haber patrimonial. En cualquiera, pues, de los dos casos, el acrecimiento de los bienes propios de los cónyuges es ganancial; porque si son de la mujer y ella los administra, el producto no entra en la enume- ración del acápite a), inciso 2”, artículo 3? de esta ley, y si son del marido, la situación es la misma de antes y se rige por las disposiciones del Código Civil. Y si hay mandato tácito, en los términos del acápite c), segunda parte, también la situación es idéntica a la del mismo código. Luego, es evidente que las mejoras, que nada tienen que ver con la profesión oficio, empleo, comer- cio o industria de la mujer, son gananciales, y es evi- dente que estos gananciales, que no gozan de ningún pri- vilegio, ni les están reservados a la mujer, responden tanto por las deudas de uno como de otro cónyuge.

Las palabras; «y los bienes gananciales que ella adquiera», que contiene este artículo 5*, parecen tener un sentido muy amplio, al punto de comprender tam- bién las mejoras de sus bienes propios. Sin embargo, de acuerdo con el régimen de los gananciales, que, re-