Ir al contenido

Página:Padro Derechos Civiles de la Mujer 1926.djvu/72

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página no ha sido corregida
— 70 —

_“.m-—

enbrir los gastos que demanda el mantenimiento del ho- gar; en el otro caso, se enajenan los mismos bienes por mediar una necesidad o conveniencia de otro orden, ne- cesidad o conveniencia que debe ser sometida a la apre- ciación y decisión de los jueces.

La segunda parte queda, igualmente, subsistente, debiendo siempre, la mujer, aceptar con beneficio de inventario evalquier herencia deferida a su marido.

Los artículos 1286, 1287 y 1288 del Código Civil siguen rigiendo las mismas cuestiones, siempre ajenas a las comprendidas en el articulado de esta ley.

La intervención extraña que determinaba la apli- cación del artículo 1289 del Código Civil, también ha desaparecido. De acuerdo con ese precepto, si la mujer que ejercía la curatela de su marido caía, también, en incapacidad o se excusaba de ejercer el cargo, el cura- dor que se designase al marido asumía la administra- ción de los bienes de aquélla, Ahora, de acuerdo con esta ley, la mujer que caiga en incapacidad, y cuyos bienes no estuviesen administrados por el marido con antelación, por haber hecho una manifestación de vo- Iuntad en contra (véase el segundo apartado del acá- pite e), inciso 2”, artículo 3), determinará el nombra- miento de un curador especial, que puede ser el mismo marido, si no repugna al criterio judicial. Y en cuanto a la excusación de la mujer, respecto al ejercicio de la curatela del marido, ella tiene completa libertad de ac- ción, de conformidad con los diferentes acápites del inciso 2%, artículo 3* de la ley que comentamos.

Por último, el contenido del artículo 1290 del Có- digo Civil ha corrido la misma suerte que los demás artículos derogados; pues ya no tiene necesidad de pedir la separación de sus bienes, ya que tanto los pro- pios como los gananciales que esta ley le reserva están separados en cuanto a administración y enajenamiento a título oneroso (acápites a) y e), inciso 2”, artículo 3*).

Entramos ahora a estudiar otra faz importante de la sociedad conyugal, que es la disolución de ésta, diso-