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mejor medio de defensa contra eualquier emergoncia. en él radicará la mejor estabilidad del hogar.

Ya hemos visto, al tratar la segunda parte del aca- pite a), inciso 2, artículo 3" de esta ley, que ahora la mujer casada goza de un amplio beneficio legal, como es el de la presunción juris tantum, Pues bien, con este- recurso, inapreciable a primera vista, los peligros de la iusolvencia del marido han desaparecido por com- pleto en el hogar, porque todos los bienes muebles ad- quiridos con la correspondiente factura a nombre de la mujer, y todos los bienes raíces que vengan al dominio Je la misma, haciendo constar en la correspondiente escritura de transferencia que el precio de la transac- ción ha sido satisfecho con el producto de su labor, están exentos de cualquier traba y excluídos de la persecución de los titulares de un crédito que no sea por alguno de los conceptos consignados en este artículo 6” de la nueva y salvadora ley. Les quedará a estos últimos el recurso de contestar la presunción ¡uris tantum, a fin de probar la falsedad que se hubiese asentado en la escritura; sin embargo, ello de muy poco v de nada ha de servirles, ya que la empresa importa tanto como embarcarse en una gestión de probanzas casi imposibles.

A partir, pues, de la vigencia de la presente ley. al hombre casado, que a menudo se sortea entre los azares de una brega de especulaciones comerciales o industriales, le conviene tanto como a la propia mujer llevar a los reductos que le ofrece este nuevo régimen de separación legal alguna parte de los bienes de la comunidad. Y nó es que una tal previsión importe una incorrección, como puede ocurrírsele a algún moralista eursi; al contrario, es una sabia y prudente previsión, que garantiza la vida normal y tranquila de la familia y. por ende, la estabilidad social.