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autorización judicial, gozando de un derecho precario. por la capacidad limitada que le acuerda el artículo 135 del Código Civil, no es hábil para ejercer el comercio, de acuerdo con el artículo 9” de la ley comercial. Más todavía; el artículo 10 del Código de Comercio prevé el caso de la emancipación, tanto del hombre como de la mujer, pero fija un límite a la menor edad: 18 años. Esta disposición, pues, rezará sólo para el varón; la mujer emancipada, aunque tenga doce años, como tiene los mismos derechos civiles de la mujer casada mayor de edad, puede ejercer el comercio, de acuerdo con el acápite a), inciso 2, artículo 3? de la presente ley.

2 El hombre, aunque tenga veintiún años y once meses cumplidos, y aunque esté emancipado, no puede contraer deudas mayores de quinientos pesos, ni recibir pagos que pasen de mil pesos (que son los pesos fuer- tes de la antigua moneda), por disposición del mismo artículo 135 del Código Civil, ni ejercer el comercio, salvo autorización paterna o judicial, después de haber cumplido los 18 años; la mujer emancipada, en cambio, sin haber llegado a esta edad y sin los demás requisitos del Código de Comercio, puede comerciar y estará re- putada capaz para todos los actos y obligaciones comer- ciales.

3* Tampoco puede el hombre emancipado ser parte en un contrato de locación mayor de tres años, ni hacer transacciones, ni comprometer un asunto en juicio ar- bitral, ni estar en juicio civil, por prohibición del citado artículo 135; pero la mujer emancipada, desde los doce a los veintidós años, puede arrendar sus bienes inmue- bles no sólo por tres, sino hasta por diez años, transar, comprometerse ante un tribunal arbitral y estar en jui- cio, tanto por sí como en representación de sus hijos menores de un matrimonio anterior, con excepción de los casos en que la realización de un acto jurídico apa- rejase una libre «disposición de sus bienes».

La mujer emancipada, como la mujer casada ma- yor de edad, está obligada a habitar con su marido donde