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LEY N?2. 11.357

DERECHOS CIVILES DE LA ¡MUJER

Artículo 1*+—La mujer mayor de edad (soltera, di- vorciada o viuda), tiene capacidad para ejercer todos los derechos y funciones civiles que las leyes reconocen al hombre mayor de edad. .

Art. 22—La madre natural tiene la patria potes- tad sobre sus hijos, con la misma amplitud de derechos y facultades que la legítima. La tendrá también el pa- dre natural que voluntariamente hubiera reconocido a los hijos naturales.

Art. 3>—La mujer mayor de edad, casada:

1* Conserva y ejerce la patria potestad de sus hi-

jos de un matrimonio anterior;

2 Sin necesidad de autorización marital o judi- cial, puede:

a) Ejercer profesión, oficio, empleo, comercio o industria honestos, administrando y disponien- do libremente del producido de esas ocupacio. nes, adquirir con el producto de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria, toda clase de bienes, pudiendo administrar y disponer de estos bienes libremente.

La mujer podrá hacer constar en la escri. tura de adquisición que el dinero proviene de alguno de esos conceptos. Esa manifestación importará una presunción «juris tantum».

b) Formar parte de asociaciones civiles o comer- ciales y de sociedades cooperativas.

c) Administrar y disponer a título oneroso de sus bienes propios y de los que le correspondan en