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LIBRO VII.


CAPÍTULO PRIMERO.

De las ordenanzas que en lo primitivo de la fundación de la ciudad antigua de Goathemala hizo, para el buen gobierno de la república, el Adelantado D. Pedro de Alvarado, como gobernador y capitán general de ella.


Sin el fomento y muro de la justicia no hay reino, provincia, ciudad, ni comunidad que subsista y viva asegurada con sólidos fundamentos, ni menos se conserve en unión y conformidad sociable; siendo el vínculo de la paz el vigor y sustancia de las leyes, sin las cuales no viven las repúblicas, ni en ellas toma asiento y trono la seguridad del público sosiego, que es quien constituye las monarquías felices y los estados dichosos. Y es como el cuerpo desamparado del alma la república que está sin la ordenación de las leyes; no siendo otra cosa la república que aquello á que su propia definición conduce: res populi, cosa del pueblo, negocio que mira al orden y conservación de la popular concordancia. Y como quiera que esta multitud se compone de estados diferentes, así como la música, que siendo ordenada y científicamente compuesta de voces diversísimas, la pro-