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CAPÍTULO III.

De los antiguos privilegios de esta muy noble y muy leal ciudad de Santiago de los Caballeros de Goathemala: jurisdicción de sus alcaldes ordinarios, así por serlo, como por corregidores alternados del Valle.


Si como tienen vigor, lustre, autoridad y estimación los singulares privilegios y gracias con que nuestros augustos, grandes y católicos Reyes han ennoblecido, autorizado y frecuentemente favorecido esta muy noble y muy leal ciudad de Goathemala, como á principal cabeza deste Reino, hubiera observancia en sus reales soberanos preceptos, para no interpretarlos, y en los que somos magistrados desta colonia sobresaliera la constancia y se esmerara el celo, á que por fuero y ley de auténtico y solemne juramento estamos obligados; para defender la indemnidad de su autorizada representación y antiguo y decoroso lustre, no hay duda que pudiera ostentarse grave y respetuosa, á los ojos de los más escrupulosos políticos. Mas á vista de tan superiores y reales privilegios, insta más, cuanto más sobresalen, el dolor de ver ajada toda la autoridad de su representación; apagado su lucimiento, desatendida su decencia, y su jurisdicción ceñida á términos muy limitados; pues hoy sus reales exenciones tan sólo se guardan, porque á la fiel custodia de tres seguras llaves se fian, mas no porque se observan; y es, no