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el yugo de la antigua dominacion española, se constituyeron en nacion independiente. Las bases de este pacto son las que se contienen en la ley adjunta.

El Presidente al comunicarla, segun en ella misma se dispone, al Exmo. Gobierno de Buenos Ayres, tiene la satisfaccion de repetir á S. E. las consideraciones de respeto que le merece.

Alejo Villegas, Secretario.

Excmo. Gobierno de la Provincia de Buenos Ayres.


Sala de Sesiones del Congreso General Constituyente.


Buenos Ayres Enero 23 de 1825.


El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata ha acordado y decreta lo siguiente.

1.º Las Provincias del Rio de la Plata reunidas en Congreso reproducen por medio de sus diputados, y del modo mas solemne, el pacto con que se ligaron desde el momento en que, sacudiendo el yugo de la antigua dominación española, se constituyeron en nación independiente, y protestan de nuevo emplear todas sus fuerzas, y todos sus recursos para afianzar su independencia nacional, y cuanto pueda contribuir á la felicidad general.

2.º El Congreso General de las Provincias Unidas del Rio de la Plata es y se declara Constituyente.

3.º Por ahora, y hasta la promulgación de la Constitucion que ha de reorganizar el Estado, las Provincias se regirán interiormente por sus propias instituciones.

4.º Cuanto concierne á los objetos de la independencia, integridad, seguridad, defensa y prosperidad nacional, es del resorte privativo del Congreso General.

5.º El Congreso expedirá progresivamente las disposiciones que se hicieren indispensables sobre los objetos mencionados en el artículo anterior.

6.º La constitucion que sancionare el Congreso será ofrecida a la consideracion de las provincias, y no será promulgada, ni establecida en ellas, hasta que haya sido aceptada.