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RESEÑAS Y CRÍTICAS

jurisconsultos— glorias ambas de las ciencias jurídicas de estos paises — la redacción de un Código de Comercio, con arreglo á los principios más adelantados.

Para comprender el alcance de estas últimas palabras, bastaráme recordar que la legislación comercial respondía entonces á dos tendencias diametralmente opuestas : á la francesa y á la alemana.

No es de este lugar indagar el origen y tendencias del Código francés de 1807, al que siguieron tantas legislaciones europeas y americanas, sobre todo en las naciones de raza latina. Bastará por el momento á mi objeto, decir que el Código de 1807, tan adelantado para su época, nada decía sobre contratos, seguros terrestres y muchas otras materias importantes : era más bien, según las palabras de uno de sus expositores, "un conjunto de encabezamientos de capítulos para un Código futuro". En la época en que los doctores Vélez Sarsiield y Acevedo emprendieran la confección de nuestro Código de Comercio, conviene notar que el francés había sufrido reformas capitales, como la ley de quiebras de 1838 y otras. No estará aquí fuera de su lugar decir que en España se había procurado resolver las grandes cuestiones que el derecho mercantil francés había suscitado, tomándolas ora del clásico Pardessus, ora de la rica jurisprudencia hispana: — éste es, en efecto