el carácter generalmente reconocido al Código de 1829, llamado "de Sainz de Andino". Puede decirse, pues, que obedecían y obedecen á la influencia fran-
cesa: el Egipto, Bélgica, Santo Domingo, Grecia, Haití, Holanda y sus colonias, el Bajo Canadá, la isla de Malta, la isla Mauricio, Italia, Monaco, Rumania, la Polonia rusa; en Suiza, los cantones de Berna (nuevo territorio), Friburgo, Ginebra, Neuf- chátel, Tesino, Vaud y Valais. Es preciso añadir la Servia, Turquía, España y sus colonias, como así también los Estados que han imitado su legislación: México, Perú, Brasil, Portugal y colonias, etc.
La tendencia alemana proviene de la ley cambial ( Wechselordnung) y del Código de Comercio' (Handelsgesetzbuch). En la época de la redacción de nuestro Código, sólo había sido dictada la primera de aquellas leyes en 1848, pero produciendo una verdadera revolución científica. La ley cambial alemana ha sido, como se sabe, algo modificada por las Novelas de Nuremberg, Elaborada 40 años después de la ley francesa, resuelve claramente las cuestiones que hace nacer aquella, y adopta teorías completa- mente nuevas respecto de las condiciones esenciales de la letra de cambio, endoso y otras materias. No considero pertinente entrar á su examen detenido ni al del sabio Código de I 86 I , ni á las reformas últi-