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S/RES/2083 (2012)
 

importancia para los tres comités, expresa su intención de impartir orientación a los comités sobre asuntos de interés común a fin de coordinar mejor sus actividades y facilitar esa cooperación y solicita al Secretario General que tome las disposiciones necesarias para que los grupos compartan instalaciones cuanto antes;

57.Alienta al Equipo de Vigilancia y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que sigan realizando actividades conjuntas, en colaboración con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y los expertos del Comité 1540, para ayudar a los Estados Miembros a cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de las resoluciones pertinentes, incluso organizando seminarios regionales y subregionales;

58.Solicita al Comité que, cuando corresponda, considere la posibilidad de que el Presidente del Comité y/o miembros de este visiten algunos países para promover la aplicación plena y efectiva de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 supra, con el fin de alentar a los Estados a cumplir plenamente la presente resolución y las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000), 1390 (2002), 1455 (2003), 1526 (2004), 1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008), 1904 (2009) y 1989 (2011);

59.Solicita al Comité que le presente oralmente una vez al año, por intermedio de su Presidente, un informe sobre la labor general del Comité y el Equipo de Vigilancia y, cuando corresponda, en conjunción con los informes de los Presidentes del Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), expresa su intención de celebrar al menos una vez al año consultas oficiosas acerca de la labor del Comité sobre la base de los informes que le presente el Presidente de este y solicita también al Presidente del Comité que celebre sesiones informativas periódicas para todos los Estados Miembros interesados;

Equipo de Vigilancia

60.Decide, con el fin de ayudar al Comité a cumplir su mandato y respaldar al Ombudsman, prorrogar el mandato del actual Equipo de Vigilancia con sede en Nueva York, establecido con arreglo al párrafo 7 de la resolución 1526 (2004), y el de sus miembros, por un nuevo período de 30 meses, bajo la dirección del Comité y con las funciones que se enuncian en el anexo I, y solicita al Secretario General que adopte las disposiciones necesarias a tal efecto;

61.Encomienda al Equipo de Vigilancia que encuentre o recabe información independiente sobre casos y pautas comunes de incumplimiento de las medidas impuestas en la presente resolución, así como que a solicitud de los Estados Miembros facilite asistencia en materia de creación de capacidad, y que mantenga informado de ello al Comité, le pide que colabore estrechamente con los Estados de residencia, nacionalidad, ubicación o constitución como sociedad a los Estados proponentes, y a otros Estados según corresponda y le encomienda además que presente recomendaciones al Comité acerca de las medidas tomadas en casos de incumplimiento;

62.Encomienda al Comité que, con asistencia de su Equipo de Vigilancia, celebre reuniones especiales sobre cuestiones importantes que se refieran a temas o regiones, como problemas relativos a la capacidad de los Estados Miembros, en consulta, según proceda, con el Comité creado en virtud de la resolución 1373 del Consejo de Seguridad y su Dirección Ejecutiva, con el Equipo Especial sobre la