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S/RES/2083 (2012)



48.Solicita al Comité que le comunique sus conclusiones sobre la labor realizada por los Estados Miembros para aplicar las medidas previstas, y determine y recomiende los pasos necesarios para aplicarlas mejor;

49.Encomienda al Comité que determine posibles casos de incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 supra y el curso de acción que proceda en cada caso, y solicita al Presidente del Comité que incluya información sobre la marcha de los trabajos del Comité respecto de esta cuestión en los informes que presente periódicamente al Consejo de conformidad con el párrafo 59 infra;

50.Insta a todos los Estados Miembros a que, al aplicar las medidas establecidas en el párrafo 1 supra, se aseguren de que los pasaportes y otros documentos de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos sean invalidados y retirados de la circulación, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, tan pronto como sea posible, y que compartan la información relativa a esos documentos con otros Estados Miembros a través de la base de datos de la INTERPOL;

51.Alienta a los Estados Miembros a que, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales, compartan con el sector privado la información disponible en sus bases de datos nacionales sobre los documentos de identidad o de viaje fraudulentos, falsificados, robados y perdidos que sean de su jurisdicción y, si se descubre que una parte incluida en la Lista está utilizando una identidad falsa, incluso para obtener créditos o documentos de viaje fraudulentos, proporcionen al Comité información al respecto;

52.Alienta a los Estados Miembros que expidan documentos de viaje a personas incluidas en la Lista a que indiquen, según proceda, que el portador está sujeto a la prohibición de viajar y los correspondientes procedimientos de exención;

53.Confirma que ninguna cuestión debe quedar pendiente ante el Comité por más de seis meses, a menos que este determine en algún caso en particular, de conformidad con sus directrices, que se dan circunstancias extraordinarias que requieren más tiempo para el examen;

54.Alienta a los Estados proponentes a que comuniquen al Equipo de Vigilancia si un tribunal nacional u otras autoridades competentes en asuntos jurídicos han examinado el caso y si se han iniciado procedimientos judiciales, y a que proporcionen toda la información pertinente cuando presenten el formulario normalizado para la inclusión;

55.Solicita al Comité que, previa solicitud de Estados Miembros y por conducto del Equipo de Vigilancia o los organismos especializados de las Naciones Unidas, facilite la asistencia para la creación de capacidad a fin de aplicar mejor las medidas;

Coordinación y contactos

56.Reitera la necesidad de estrechar la cooperación que mantienen el Comité, el Comité contra el Terrorismo y el Comité establecido en virtud de la resolución 1540 (2004), así como sus respectivos grupos de expertos, incluso, cuando corresponda, mediante un mayor intercambio de información, la coordinación de las visitas que realizan a los países como parte de sus respectivos mandatos, la prestación y el seguimiento de asistencia técnica, las relaciones con las organizaciones y los organismos internacionales y regionales y otras cuestiones de