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S/RES/2083 (2012)
 

Anexo I

De conformidad con el párrafo 60 de la presente resolución, el Equipo de Vigilancia trabajará bajo la dirección del Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999) y ejercerá las funciones siguientes:

a)Presentar por escrito al Comité dos informes completos e independientes sobre la aplicación por los Estados Miembros de las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución, el primero antes del 31 de junio de 2013 y el segundo antes del 31 de diciembre de 2013; los informes deberán contener recomendaciones concretas para mejorar la aplicación de las medidas vigentes y sobre nuevas medidas posibles;

b)Ayudar al Ombudsman a desempeñar su mandato de la forma que se especifica en el anexo II de la presente resolución, entre otras cosas proporcionando información actualizada sobre las personas, los grupos, las empresas o las entidades que piden ser suprimidos de la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

c)Ayudar al Comité a examinar periódicamente los nombres incluidos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, incluso realizando viajes y manteniendo contactos con los Estados Miembros, a fin de que el Comité cree un registro de los hechos y las circunstancias relacionados con la inclusión de un nombre en la Lista;

d)Analizar los informes presentados atendiendo al párrafo 6 de la resolución 1455 (2003), las listas de verificación presentadas atendiendo al párrafo 10 de la resolución 1617 (2005) y demás información que los Estados Miembros presenten al Comité cumpliendo sus instrucciones;

e)Ayudar al Comité a hacer el seguimiento de las solicitudes de información cursadas a los Estados Miembros, incluso en lo que respecta a la aplicación de las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución;

f)Presentar un completo programa de trabajo al Comité para que lo examine y apruebe, según sea necesario, en el que el Equipo de Vigilancia describa detalladamente las actividades previstas para desempeñar sus funciones, incluidos los viajes propuestos, basándose en una estrecha coordinación con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y reforzar las sinergias;

g)Colaborar estrechamente y compartir información con la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo y el grupo de expertos del Comité 1540 a fin de determinar los puntos de convergencia y superposición y ayudar a facilitar una coordinación concreta entre los tres Comités, incluso en la presentación de informes;

h)Participar activamente en todas las actividades que se emprendan en el marco de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo y prestarles apoyo, incluso a las del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo, establecido para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades de lucha contra el terrorismo en el sistema de las Naciones Unidas, en particular a través de los grupos de trabajo pertinentes;