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S/RES/2083 (2012)



i)Reunir, en nombre del Comité, información sobre los casos en que se indique el incumplimiento de las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución entre otras cosas cotejando la información obtenida de los Estados Miembros, poniéndose en contacto con las partes cuyo incumplimiento se sospeche y presentando estudios de casos, tanto por iniciativa propia como a solicitud del Comité, para que este los examine;

j)Presentar recomendaciones al Comité que puedan ayudar a los Estados Miembros a aplicar las medidas enunciadas en el párrafo 1 de la presente resolución y a preparar las adiciones propuestas a la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida;

k)Ayudar al Comité en su examen de las propuestas de inclusión de nombres en la Lista, en particular compilando y transmitiendo al Comité información pertinente para la entrada propuesta y preparando el proyecto de resumen de los motivos mencionado en el párrafo 14;

l)Señalar a la atención del Comité circunstancias nuevas o de interés que puedan justificar la supresión de un nombre de la Lista, incluida la información de conocimiento público sobre el fallecimiento de una persona;

m)Consultar con los Estados Miembros antes de viajar a alguno de ellos, con arreglo al programa de trabajo aprobado por el Comité;

n)Coordinar y cooperar con el punto focal nacional de la lucha contra el terrorismo o un órgano coordinador similar en el país que se visite, según corresponda;

o)Alentar a los Estados Miembros a que presenten nombres y otros datos de identificación para incluirlos en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, según las instrucciones del Comité;

p)Presentar al Comité nuevos datos de identificación y de otra índole con el fin de ayudarlo a mantener la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida con la información más actualizada y precisa posible;

q)Estudiar los cambios que se produzcan en la naturaleza de la amenaza que representa Al-Qaida y las medidas más eficaces para hacerle frente, incluso entablando un diálogo con las instituciones académicas y los especialistas pertinentes, en consulta con el Comité e informándole al respecto;

r)Reunir y evaluar información, hacer el seguimiento, presentar informes y formular recomendaciones respecto de la aplicación de las medidas, incluida la aplicación de la medida indicada en el párrafo 1 a) de la presente resolución en lo que se refiere a prevenir la utilización de Internet con fines delictivos por Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella; realizar estudios de casos, según proceda; y examinar a fondo las demás cuestiones pertinentes que le indique el Comité;

s)Consultar con los Estados Miembros y otras organizaciones competentes, incluso manteniendo un diálogo periódico con los representantes en Nueva York y en los países, teniendo en cuenta sus observaciones, especialmente respecto de cualquier cuestión incluida en los informes del Equipo de Vigilancia a que se hace referencia en el apartado a) del presente anexo;