Página:Resolución 2083 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2012).pdf/18

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida

S/RES/2083 (2012)


Anexo II

De conformidad con el párrafo 19 de la presente resolución, la Oficina del Ombudsman estará autorizada para desempeñar las siguientes funciones cuando reciba una solicitud de supresión de un nombre de la Lista presentada por una persona, grupo, empresa o entidad que figure en la Lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, o en su nombre, o por el representante legal o la sucesión de tal persona, grupo, empresa o entidad (“el autor de la solicitud”).

El Consejo recuerda que los Estados Miembros no pueden presentar a la Oficina del Ombudsman solicitudes de supresión de nombres de la Lista en nombre de una persona, grupo, empresa o entidad.

Reunión de información (cuatro meses)

1.Al recibir una solicitud de supresión de un nombre de la Lista, el Ombudsman:

a)Acusará recibo de la solicitud a su autor;

b)Informará al autor del procedimiento general para tramitar las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista;

c)Responderá a las preguntas concretas del autor sobre los procedimientos del Comité;

d)Informará al autor en caso de que la solicitud no responda adecuadamente a los criterios originales de designación, que figuran en el párrafo 2 de la presente resolución, y la devolverá al autor para su consideración;

e)Verificará si la solicitud es nueva o ya ha sido presentada antes y, si ya ha sido presentada al Ombudsman y no contiene información adicional, la devolverá al autor para su consideración.

2.Las solicitudes de supresión de un nombre de la Lista que no se devuelvan al autor serán transmitidas de inmediato por el Ombudsman a los miembros del Comité, los Estados proponentes, los Estados de residencia, nacionalidad o constitución en sociedad, los órganos competentes de las Naciones Unidas y cualquier otro Estado que el Ombudsman considere pertinente. El Ombudsman pedirá a estos Estados o a los órganos competentes de las Naciones Unidas que, en un plazo de cuatro meses, presenten toda información adicional pertinente para la solicitud de supresión del nombre de la Lista. El Ombudsman podrá entablar un diálogo con estos Estados a fin de determinar:

a)Las opiniones de estos Estados sobre si se debería acceder a la solicitud de supresión del nombre de la Lista; y

b)La información, las preguntas o peticiones de aclaración que estos Estados deseen que se transmitan al autor de la solicitud en relación con ella, incluida la información que el autor podría proporcionar o las medidas que podría adoptar para aclarar la solicitud de supresión del nombre de la Lista.

3.El Ombudsman también remitirá de inmediato la solicitud de supresión del nombre de la Lista al Equipo de Vigilancia, el cual proporcionará al Ombudsman, en un plazo de cuatro meses: