Página:Resolución 2083 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (2012).pdf/19

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido corregida
S/RES/2083 (2012)
 


a)Toda la información de que disponga que sea pertinente para la solicitud de supresión del nombre de la Lista, incluidas las decisiones y actuaciones de tribunales, la extraída de medios de difusión y la que los Estados o las organizaciones internacionales competentes hayan comunicado anteriormente al Comité o al Equipo de Vigilancia;

b)Evaluaciones basadas en hechos de la información proporcionada por el autor de la solicitud que sea pertinente para la solicitud de supresión del nombre de la Lista; y

c)Las preguntas o las peticiones de aclaración en relación con la solicitud de supresión del nombre de la Lista que el Equipo de Vigilancia desee que se remitan a su autor.

4.Al final de este período de reunión de información de cuatro meses de duración, el Ombudsman presentará por escrito al Comité información actualizada sobre los avances logrados hasta la fecha, incluidos detalles sobre los Estados que hayan presentado información y los problemas de importancia con que se haya tropezado al respecto. El Ombudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hasta dos meses si considera que se necesita más tiempo para reunir información, teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional para facilitar información presentadas por Estados Miembros.

Diálogo (dos meses)

5.Una vez finalizado el período de reunión de información, el Ombudsman abrirá un período de interacción de dos meses de duración, que puede incluir el diálogo con el autor de la solicitud. Teniendo debidamente en cuenta las solicitudes de tiempo adicional, el Ombudsman podrá prorrogar una vez este plazo por un período de hasta dos meses si considera que se necesita más tiempo para la interacción y para elaborar el informe exhaustivo descrito en el párrafo 7. El Ombudsman puede acortar este período si determina que se necesita menos tiempo.

6.En este período de interacción, el Ombudsman:

a)Podrá hacer preguntas al solicitante o pedir información adicional o aclaraciones que ayuden al Comité a examinar la solicitud, incluidas las preguntas o peticiones de información recibidas de los Estados pertinentes, el Comité y el Equipo de Vigilancia;

b)Deberá pedir al solicitante una declaración firmada en la que este declare que no tiene ninguna asociación con Al-Qaida y se compromete a no asociarse con Al-Qaida en el futuro;

c)Deberá reunirse con el solicitante, en la medida de lo posible;

d)Remitirá las respuestas del solicitante a los Estados pertinentes, al Comité y al Equipo de Vigilancia, y hará el seguimiento con el solicitante en caso de que haya respuestas incompletas;

e)Trabajará en coordinación con los Estados, el Comité y el Equipo de Vigilancia en relación con cualesquiera otras preguntas del solicitante o respuestas dirigidas a él;

f)Durante la fase de reunión de información o de diálogo, el Ombudsman podrá transmitir a los Estados que corresponda la información proporcionada por un