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S/RES/2083 (2012)



Destacando que solo es posible derrotar al terrorismo con un planteamiento sostenido y amplio que entrañe la participación y colaboración activas de todos los Estados y organizaciones internacionales y regionales para frenar, debilitar, aislar y neutralizar la amenaza terrorista,

Poniendo de relieve que las sanciones son un instrumento importante, con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas, para el mantenimiento y el restablecimiento de la paz y la seguridad internacionales y destacando a este respecto la necesidad de que las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución se apliquen rigurosamente como instrumento importante para combatir la actividad terrorista,

Instando a todos los Estados Miembros a participar activamente en la labor de mantener y actualizar la lista preparada en virtud de las resoluciones 1267 (1999), 1333 (2000) y 1989 (2011) (la “Lista de sanciones de Al-Qaida”) aportando información adicional pertinente para las entradas existentes, presentando solicitudes de supresión de nombres de la Lista cuando resulte oportuno, identificando personas, grupos, empresas y entidades adicionales que deberían estar sujetas a las medidas indicadas en el párrafo 1 de la presente resolución y presentando propuestas para que sean incluidas en la Lista,

Recordando al Comité establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) (el “Comité”) que suprima con rapidez y caso por caso los nombres de las personas y entidades que hayan dejado de cumplir los criterios para figurar en la Lista indicados en la presente resolución,

Reconociendo los problemas, tanto jurídicos como de otra índole, que plantea a los Estados Miembros la aplicación de las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución, observando con beneplácito que han mejorado los procedimientos del Comité y la calidad de la Lista de sanciones de Al-Qaida y expresando su intención de seguir procurando que esos procedimientos sean imparciales y transparentes,

Acogiendo con beneplácito que se haya establecido la Oficina del Ombudsman en cumplimiento de la resolución 1904 (2009) y que se haya ampliado su mandato en la resolución 1989 (2011), haciendo notar la importante contribución hecha por la Oficina del Ombudsman en la tarea de que haya mayor imparcialidad y transparencia, recordando el firme compromiso del Consejo de Seguridad de velar por que la Oficina del Ombudsman pueda seguir desempeñando su función con eficacia, de conformidad con su mandato, y recordando también la declaración de su Presidencia (S/PRST/2011/5) de 28 de febrero de 2011,

Acogiendo con beneplácito los informes semestrales que le presenta la Ombudsman, incluidos los de fechas 21 de enero de 2011, 22 de julio de 2011, 20 de enero de 2012 y 30 de julio de 2012,

Reiterando que las medidas a que se hace referencia en el párrafo 1 de la presente resolución son de carácter preventivo y no se basan en criterios penales establecidos en el derecho interno,

Acogiendo con beneplácito el tercer examen de la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo (A/60/288), de 8 de septiembre de 2006, que realizó la Asamblea General en junio de 2012 y la creación del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y