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S/RES/2083 (2012)
 

la coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,

Acogiendo con beneplácito la cooperación continuada del Comité con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en particular en lo relativo a la asistencia técnica y la creación de capacidad, y todos los demás órganos de las Naciones Unidas, y alentando una mayor interacción con el Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo para asegurar la coordinación y coherencia generales de las actividades del sistema de las Naciones Unidas contra el terrorismo,

Reconociendo la necesidad de adoptar medidas para prevenir y reprimir la financiación del terrorismo y las organizaciones terroristas, que incluye la utilización de ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción ilícita y el tráfico de drogas y sus precursores químicos, y la importancia de que prosiga la cooperación internacional con tal fin,

Observando con preocupación que se mantiene la amenaza para la paz y la seguridad internacionales que representan Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella y reafirmando que está resuelto a hacer frente a esa amenaza en todos sus aspectos,

Haciendo notar que, en algunos casos, determinadas personas, grupos, empresas y entidades que cumplen los criterios para figurar en la Lista que se indican en el párrafo 3 de la resolución 1988 (2011) u otras resoluciones pertinentes en materia de sanciones pueden también cumplir los criterios que se indican en el párrafo 4 de la presente resolución,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

Medidas

1.Decide que todos los Estados adopten las medidas establecidas anteriormente en el párrafo 8 c) de la resolución 1333 (2000), los párrafos 1 y 2 de la resolución 1390 (2002) y los párrafos 1 y 4 de la resolución 1989 (2011) respecto de Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella, a saber:

a)Congelar sin demora los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de esas personas, grupos, empresas y entidades, incluidos los fondos derivados de bienes que directa o indirectamente pertenezcan a ellos o a personas que actúen en su nombre o siguiendo sus indicaciones o que estén bajo su control, y cerciorarse de que sus nacionales u otras personas que se hallen en su territorio no pongan esos u otros fondos, activos financieros o recursos financieros, directa o indirectamente, a disposición de esas personas;

b)Impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de esas personas, entendiéndose que nada de lo dispuesto en este párrafo obligará a un Estado a negar la entrada en su territorio o exigir la salida de él a sus propios nacionales y que este párrafo no será aplicable cuando la entrada o el tránsito sean necesarios para una diligencia judicial o cuando el Comité determine, para cada caso en particular, que la entrada o el tránsito tienen justificación;