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S/RES/2083 (2012)
 


13.En los casos en que el Ombudsman recomiende que el Comité considere suprimir el nombre de la Lista, la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución quedará sin efecto respecto de la persona, el grupo, la empresa o la entidad de que se trate 60 días después de que el Comité concluya el examen del correspondiente informe exhaustivo del Ombudsman, de conformidad con lo dispuesto en este anexo II, incluido el párrafo 6 h), salvo que el Comité decida por consenso, antes del fin de ese período de 60 días, que se mantenga la obligación respecto de esa persona, grupo, empresa o entidad, entendiéndose que, en los casos en que no haya consenso, el Presidente, a solicitud de un miembro del Comité, someterá la cuestión de si procede suprimir de la Lista el nombre de esa persona, grupo, empresa o entidad al Consejo de Seguridad, para que adopte una decisión al respecto en un plazo de 60 días y entendiéndose también que, en este caso, la obligación de que los Estados adopten las medidas descritas en el párrafo 1 de la presente resolución se mantendrá durante ese período en relación con la persona, el grupo, la empresa o la entidad hasta que el Consejo de Seguridad adopte una decisión sobre la cuestión.

14.El Comité, después de decidir que ha de aceptar o rechazar la solicitud de supresión del nombre de la Lista, lo comunicará al Ombudsman, exponiendo los motivos e incluyendo cualquier otra información pertinente sobre su decisión y un resumen actualizado de los motivos para la inclusión para que, cuando proceda, el Ombudsman los transmita al solicitante.

15.Después de haber recibido del Comité la notificación de que el Comité ha rechazado la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman enviará al autor de la solicitud, en un plazo de 15 días, una carta, con copia anticipada al Comité, en la que:

a)Comunicará la decisión del Comité de mantener el nombre en la Lista;

b)Describirá, en la medida de lo posible y sobre la base de su informe exhaustivo, el proceso y la información fáctica reunida por el Ombudsman que pueda publicarse; y

c)Remitirá toda la información que le haya proporcionado el Comité en relación con su decisión de conformidad con el párrafo 14.

16.En todas las comunicaciones con el autor de la solicitud, el Ombudsman respetará la confidencialidad de las deliberaciones del Comité y las comunicaciones confidenciales entre el Ombudsman y los Estados Miembros.

17.El Ombudsman podrá comunicar al solicitante, así como a los Estados que no sean miembros del Comité y a los que concierna un caso, en qué etapa se encuentra el proceso.

Otras tareas de la Oficina del Ombudsman

18.Además de las tareas descritas, el Ombudsman se encargará de:

a)Distribuir la información que pueda publicarse sobre los procedimientos del Comité, incluidas sus directrices, las reseñas y otros documentos elaborados por el Comité;

b)En los casos en que se conozca la dirección, notificar a las personas o entidades la situación de su inclusión en la Lista después de que la Secretaría haya