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S/RES/2083 (2012)


Estado, incluida la posición de este sobre la solicitud de supresión del nombre de la Lista, siempre que este dé su consentimiento;

g)Durante las fases de reunión de información y de diálogo y durante la preparación del informe, el Ombudsman no podrá divulgar información alguna transmitida por un Estado con carácter confidencial, sin el consentimiento expreso y por escrito de este; y

h)Durante la fase de diálogo, el Ombudsman tendrá debidamente en cuenta las opiniones de los Estados proponentes, así como las de otros Estados Miembros que hayan presentado información pertinente, en particular, los Estados Miembros más afectados por los actos o las asociaciones que dieron lugar a la designación original.

7.Una vez finalizado el período de interacción descrito, el Ombudsman, con ayuda del Equipo de Vigilancia, preparará y transmitirá al Comité un informe exhaustivo en que, exclusivamente:

a)Resumirá toda la información de que disponga, especificando las fuentes cuando proceda, que sea pertinente para la solicitud de supresión del nombre de la Lista. En el informe se respetarán los elementos confidenciales de las comunicaciones de los Estados Miembros con el Ombudsman;

b)Describirá sus actividades en relación con esa solicitud de supresión de un nombre de la Lista, incluido el diálogo con el autor de la solicitud; y

c)Sobre la base de un análisis de toda la información de que disponga y de su recomendación, expondrá al Comité los principales argumentos relativos a la solicitud de supresión del nombre de la Lista. En la recomendación deben figurar las opiniones del Ombudsman sobre la inclusión en la Lista en el momento en que se examine la solicitud de supresión de la Lista.

Deliberaciones del Comité

8.Una vez que el Comité haya tenido 15 días para examinar el informe exhaustivo en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, el Presidente del Comité incluirá la solicitud de supresión del nombre de la Lista en el orden del día, para su examen.

9.Cuando el Comité examine la solicitud de supresión del nombre de la Lista, el Ombudsman, con la ayuda del Equipo de Vigilancia, según corresponda, presentará personalmente el informe exhaustivo y responderá a las preguntas de los miembros del Comité respecto de la solicitud.

10.El Comité concluirá su examen del informe exhaustivo a más tardar 30 días después de la fecha en que sea sometido a su consideración.

11.Una vez el Comité haya completado su examen del informe exhaustivo, el Ombudsman podrá notificar la recomendación a todos los Estados pertinentes.

12.En los casos en que el Ombudsman recomiende mantener el nombre en la Lista, la obligación de que los Estados adopten las medidas establecidas en el párrafo 1 de la presente resolución permanecerá en vigor respecto de la persona, el grupo, la empresa o la entidad de que se trate, a menos que un miembro del Comité presente una solicitud de supresión del nombre de la Lista, en cuyo caso el Comité la examinará según sus procedimientos de consenso habituales.