el Sr. Bravo Murillo en el preámbulo á sus proyectos de reforma, á los estímulos de la vanagloria, compañeros inseparables de la publicidad. Pues bien, á pesar de este espíritu innegable de templanza, á pesar de esta continencia retórica que es la virtud predominante hoy en la tranquila y ajena vida del mundanal ruido que llevan nuestros Cuerpos políticos, los debates consagrados en la Cámara popular al proyecto de ley que nos ocupa, han sido apasionados, detenidos, y relativamente profundos y elocuentes; señal inequívoca, volvemos á repetir, de que la cosa lo merece, y de que los honores de la impugnacion que ha recibido y que está destinado á recibir aun el pensamiento del Sr. Roncali, corresponden á la magnitud y altura del asunto.
Claro es que cuando hablamos de los honores de la impugnacion, no nos referíamos ni podíamos en manera alguna referirnos á las modestas observaciones de que por nuestra parte ha de ser objeto, ni á la moderada crítica que del proyecto de que se trata nos proponemos hacer, con el mayor decoro por supuesto, cumpliendo en este punto el especial encargo que sobre el particular vemos consignado en uno de los artículos de la ley novísima de imprenta; la impugnacion á que aludimos es la que ha encontrado en la opinion pública, la que ha sufrido en el Congreso y la que seguramente no dejará de hallar en la alta Cámara, de cuya sabiduría é ilustrada prevision esperamos que del proyecto de ley, tal como ha llegado á sus manos, suprimirá todo lo que sea, un fundado motivo de alarma, y en muchos casos una agravacion tan cruel como inmerecida de infortunios debidos solamente á los rigores del destino.
I.
Y antes de todo, séanos lícito preguntar el por qué de la innovacion que va á intentarse. Comprendemos que, en el primer tercio del siglo pasado, cuando se inició la idea de hacer de la vagancia una especie de materia imponible para el reemplazo del ejército, se introdujeran reformas radicales en una legislacion, que no por haberse venido escribiendo á través de los siglos, dejaba de ser inaplicable. Las penas de destierro, servidumbre temporal, azotes, galeras, perdimiento de miembros y aun la de muerte, fulminadas contra los vagos por las diversas disposiciones que se dictaron desde