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Página:Revista de España (Tomo I).djvu/79

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con motivo del proyecto de ley sobre vagancia.

el autor de las Partidas hasta el primer Soberano de la dinastía reinante, habian caido por completo en desuso, á causa de su ferocidad misma. Era forzoso sustituirlas con otras ménos bárbaras, y así lo hicieron Felipe V, Fernando VI, y señaladamente Cárlos III, el cual en esta materia como en tantas otras obró con su acierto acostumbrado, con ese acierto, que no sin evidente y sistemática injusticia pretende disputarle cierta escuela moderna, tan preocupada en un sentido, como en otro lo fueron los eminentes repúblicos en cuyos consejos se inspiró aquel Monarca insigne.

Nos explicamos tambien perfectamente, por más que no estemos de acuerdo con sus disposiciones, la ley de 9 de Mayo de 1845.

Las pragmáticas de Cárlos III sobre levas habian quedado virtualmente derogadas desde que la Real órden de 30 de Agosto de 1829 prohibió que los vagos fuesen destinados al servicio de las armas; y más particularmente todavía desde que las nuevas leyes ú ordenanzas para el reemplazo militar dictadas durante esta segunda época constitucional, inspirándose en las ideas modernas sobre el reclutamiento y organizacion de los ejércitos, habian rechazado de su seno aquel elemento. En esta situacion los legisladores de 45 no tenian más que dos caminos que seguir. O declarar que la vagancia no es un delito y renunciar por tanto á su persecucion y castigo, ó hacer una nueva ley para reprimirla. Pues lo que por algunos se propuso entonces de que el asunto se reservase íntegro é intacto para cuando se publicase el Código penal, que á la sazon se elaboraba, era una solucion enteramente inaceptable. Porque ó la vagancia es un delito, en cuyo caso la sociedad no podia permanecer indefensa aguardando la realizacion de un proyecto que podia retardarse indefinidamente, ó no lo es, y entonces ni debe comprenderse en una ley especial y aislada, ni formar parte tampoco de un cuerpo completo de legislacion criminal. El Gobierno de la época á que nos referimos (Enero 1845), algun tanto preocupado como el actual por los graves trastornos de que recientemente habia sido la sociedad agitado teatro, optó por el primer miembro de la alternativa, y prescindiendo del desempeño, al verificarlo obró con lógica y estuvo completamente en su derecho.

Era muy natural tambien que, partiendo siempre de la hipótesis de que la vagancia sea un delito, su definicion y penalidad hubiesen sido comprendidas en el Código de 1848, cuyas disposiciones vinieron á dejar sin efecto las de la ley de 9 de Mayo de 1845. No esta-