Art. 66 (583). Puede haberlo entre los Secretarios, el Administrador, el Ecónomo y los Encargados de seccion. En los demás casos no se admite; pero en los citados rige el Art. 9 (526), Cap. II.
Art. 67 (584). Cada Seccion tendrá un Reglamento propio (Cap. III, Art. 23 (540).
Art. 68 (585). El Jardin Zoológico tiene un Museo propio de Historia Natural, en el cual serán debidamente conservadas y clasificadas las piezas correspondientes, adquiridas por todos los medios á su alcance.
Art. 69 (586). La Contabilidad relativa al Jardin Zoológico, por sus gastos generales, pertenece á la Intendencia, de la cual depende; pero el Establecimiento tiene una renta propia (Cap. I, Art. 6 (523), Cap. XV, XVII...................... Para estas cantidades el Administrador debe llevar una contabilidad especial (Cap. V, Art. 44 (561), incisos 11 y 12 y Art. 45 (562).
Art. 70 (587). Las tareas diarias empiezan con la salida del sol y terminan con su entrada.