▼ilegal. Aunque las pastas de plata quedasen enteramente absueltas de derecho, aun convendría a sus propietarios negociarlas con el estranjero, quien necesitaba en tal caso pagarlas a mejor precio, se contentaría con la mitad del considerable lucro de mas de un cuarenta por ciento que hoi le produce esta negociacion por sus comercios con la India. Apuremos mas i demos que sea posible al Estado pagar al mismo precio que el estranjero: podemos asegurar sin riesgo de equivocarnos que éste seria preferido en la venta, porque el minero buscaría en él la interesante ventaja de un pronto despacho que no puede encontrar en la Casa de Moneda por la falta absoluta de sus fondos.
Por los años de sesenta del siglo pasado el gobierno de España hizo lo mismo que hoi intenta V. E. i con igual designio bajó los quintos en las pastas de oro, del cinco por ciento al tres, sin que esta disposicion pudiese conseguir un resultado favorable cual se pensó: siguió el contrabando, i siguió en una época en que Chile abria sus puertos solo a los peninsulares i en que la Casa de Moneda tenia pingües fondos. Resuelva, pues, ahora V. E . si será posible atajar el mal por este camino.
Parece que he demostrado el ningún provecho que resultaría al Estado de la utilidad con que se medita mover al minero i negociantes de plata en barra. Seria escusado detenerme en probar que la ▼Casa de Moneda no puede proporcionarla en la amonedacion de estos metales, por usar de la misma espresion de V. E.; pero lo haré con la misma brevedad por asegurar al Excmo. Senado de la buena fé, sinceridad i desinteres que acompañan mis sentimientos, i principalmente para precaucionar el ánimo de V. E. para todo trance, a fin de que pueda rechazar las sujestiones de algunos que profieren proyectos sin el menor conocimiento.
Esta utilidad debia consultarse, o limitando la que queda al establecimiento por su braceaje, señoreaje, etc., etc., etc., para partirla con el introductor, o adulterando la lei o peso de las monedas. No hai medio, a mi entender. Uno de estos caminos seria precisamente el que habia de llevarnos a hacer efectivo el pensamiento; mas V. E. conocerá al primer golpe de vista la tendencia necesaria quie ellos tienen hacia la ruina jeneral. En el primer caso, la Casa de Moneda no daria al Estado mas fruto que el que percibe de la circulacion, pues apénas podría sostenerse con ménos lucro que el que hoi recibe. Convenza a V. E. de esta verdad el saber que ha habido épocas en que los productos de la amonedacion de la plata no han bastado a cubrir los gastos ordinarios i sueldos de los oficiales que en ella se ocupan, siendo necesario ocurrir a las utilidades que produce el oro, que es el máximo de las utilidades de la Casa, para completar su pequeña importancia.
En el segundo caso, es necesario persuadirnos que el Gobierno pueda a su antojo aumentar o disminuir el valor de las monedas, i hacer que en el cambio de una mercadería por una moneda, el valor de aquella se igualase con el imajinario que el Gobierno pudiere dar a ésta, i no ya con el intrínseco valor que tiene por la convención jeneral de todas las naciones que hoi gozan de todo el rango de cultura. De otro modo, caeríamos en el error de Felipe I reí de Francia, que mezclando una tercera liarte de liga, en la libra de plata de Carlomagno, que pesaba doce onzas de este metal, quiso, no obstante, i se empeñó en hacer valer su libra tanto como la de sus predecesores, siendo asi que solo contenia ocho onzas de plata fina, o lo que es lo mismo, dos tercios de la que tenia Carlomagno; pero jamas pudo conseguir igualar su valor (a pesar del rigor con que se cometieron i autorizaron mil violencias e injusticias), lo que está probado con saber que se cambiaban ántes con una libra. Bien claros son los perjuicios que esta variacion deberia causar a la sinceridad, a la industria, i en jeneral, a todos los manantiales de la prosperidad. La historia nos enseña las consecuencias ruinosas i funestas que ha traído a las naciones, la innovación en el peso o lei de sus monedas. Felipe el Hermoso hizo desterrar de las ferias francesas a todos los traficantes estranjeros, por haber querido obligarlos a recibir su moneda adulterada. Los romanos declararon bancarrota, en las épocas mas florecientes de su libertad, alterando el valor intrínseco de las suyas, i otros muchos ejemplos nos confirman esta verdad. En fin, Señor, ni las urjencias del Erario, ni el crédito del Gobierno, ni la felicidad de los pueblos, pueden hacer adaptables estos arbitrios, los cuales creo están mui distantes de tener acojida en el concepto de V. E. i del Excmo. Señor Supremo Director; pero repito que debo precaucionar el ánimo de V. E. contra el dictámen de algunos que, llevados de su celo, proponen i aun se empeñan sin conocimiento de las resultas que inflijirian al Estado.
Sírvase V. E. pedir i examinar el bando fecha 31 de Julio de 1817 i en su cumplimiento encontrará los medios de cortar en gran parte el abuso i males que desea. La constancia i firmeza en hacerlo obedecer íntegramente, lo habrá conseguido lodo, i todo continuará en el mismo estado, si se exije su observancia. Ha sido raro el que ha introducido sus pastas con la guia correspondiente, i ninguno el juez territorial, administrador de aduana o tenientes de ministros de Hacienda, que haya cumplido con lo mandado en el artículo 3.º Reconvéngaseles de nuevo, i exíjaseles con severidad el cumplimiento de cuanto en él se les manda: facúlteseles a lodos los jueces de las jurisdicciones intermedias, i a los guardas que llaman del viento, para pedir las guias a cuantos conduzcan barras o pifias de plata, decomisando las que se encuentren sin este resquisito; encárguese mas vijilancia a los comandantes de Resguardo, i mándeseles examinar