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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/135

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SESION DE 5 DE AGOSTO DE 1819

El Almirante Lord Cochrane me ha hecho ver verbalmente que no podemos contar con el servicio de nuestros marineros en Valparaíso si no ponemos trabas al comercio de licores, de modo que suban a un precio alto para que no tengan tanta facilidad de comprarlo i embriagarse como se embriagan, en términos de no poderse responder de la seguridad de la plaza en el £aso de ser atacada por cualquiera fuerza marítima.

Cree el Almirante que por ahora solo puede remediarse este mal adoptando en todas sus partes el proyecto del Gobernador de Valparaíso.

Yo fuí testigo de esta verdad cuando estuve en aquel puerto. Los marineros estranjeros están dominados de la pasión por los licores, en que consumen cuanto ganan, i los americanos los imitan perfectamente.

Uno de los primeros, encontrándome en la calle, me mostró dos onzas i me dijo: "Señor, no me quedan mas que estas dos onzas, déjeme ir a gastarlas en beber i luego me iré contento a bordo"

Supuesta la implicancia del Cabildo i que el mal demanda un pronto remedio, parece que debemos aplicar el mas aparente, separándonos de las reglas que no pueden obrar en nuestras circunstancias.

Al efecto, dirijo a V. E. los antecedentes para que se sirva acordar nuevamente loque le parezca justo i comunicarme su deliberacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 3 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 219

Excmo. Señor:

El derecho del nueve por ciento asignado a la plata fuerte que se estrae del Estado nada produce, porque los estranjeros la sacan clandestinamente. Uno de éstos me ha revelado que se le ha ofrecido un cuatro por ciento por la moneda fuerte que se haga cargo de esportar por alto. Esta es una especie en que se puede hacer i se hace con mas facilidad el contrabando que en las otras. Acaso se evitará el mal reduciendo el derecho a solo el cuatro o cinco por ciento, con imposicion de penas severas a los que fuesen convencidos de estraccion clandestina de monedas. La moderacion del derecho i el temor de la pena pueden mui bien retraer a los comerciantes de continuar en aquel ilícito tráfico.

Lo pongo en la consideracion de V. E. para que se digne acordar lo que estime conveniente. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Agosto 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. -Excmo. Senado.


Núm. 220 [1]

Excmo. Senado:

En oficio 4 del mes que espira, que me dirije el señor secretario, se sirve mandarme V. E. es poner mi dictámen sobre las medidas que sean mas conducentes i eficaces para obviar la estraccion clandestina de pastas de oro i plata, que no han podido atajar las leyes del país, i que ha hecho ilusorios los repetidos bandos espedidos al efecto. No hai duda que éste es uno de los objetos mas importantes, i que debe llamar con preferencia la atención del Gobierno, especialmente en Chile, cuya riqueza principal consiste en el dia en la esplotacion de sus minas; pero parece que al paso que se hace mas grave i sensible la enfermedad, crece también la dificultad de adoptar los remedios que haya para curarla Los que se apuntan en el citado oficio (exceptúa la plantificacion del banco de rescate, seguramente no por falta del conocimiento de su gran utilidad, i sí por falta de caudales sin los cuales nada puede hacerse), aquellos o son inasequibles, o traen a los intereses del Estado perjuicios reales i seguros, en lugar de las ventajas que de ellos se promete. Me detendré en demostrar brevemente esta verdad, ántes de pasar a esponer los arbitrios que me han dictado una larga esperiencia i una meditacion asidua sobre la materia, los que si no bastan a llenar en él todas las intenciones de V. E., serán a lo ménos los únicos practicables i que puedan usarse sin gravámen del fondo público.

Se quiere atraer al minero o comerciante con el incentivo de una nueva i mayor utilidad (rebajando los quintos) sobre la que percibe en la venta que hace de sus pastas a la Casa de Moneda, medida perfectamente meditada en sus principios, atendida la condicion natural del hombre, a quien ningún sentimiento le tiene mas despierto que el personal; pero desgraciadamente es esta misma la razon que le aparta de su deber i que induce en nuestro caso al comerciante a defraudar los derechos fiscales, proporcionando al estranjero la esportacion furtiva de los artículos de que se trata. Este mismo interes individual será indudable el que haga de ningún efecto toda medida de conveniencia, con que se piensa distraer al minero del contrabando, pues debe tener V. E. por sentado que cualquiera que sea, será siempre inferior a la que pueda presentarle este comercio

  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Casa de Moneda, 1817-1828, tomo CXIX, pajina 73, que se encuentra en el archivo del Ministerio de Hacienda. Fué presentado al Senado en 31 de Marzo; pero no habiéndolo encontrado en tiempo oportuno para agregarlo a la sesion inmediatamente siguiente, lo agregamos al precedente oficio en que se trata de la misma materia. Lo mismo decimos del documento que le sigue. —(Nota del Recopilador.)