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SESION DE 21 DE JULIO DE 1819

a la pension que deban tener las fondas por los negocios de su despacho, deberá hacerse en el mismo Cabildo el señalamiento que convenga, teniendo su producido como un ramo privativo de hacienda; i ésta será la resolucion que deba darse a la consulta del Gobierno de Valparaíso. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 167

Excmo. Señor:

Si por el honor de la Nacion i consultando el órden jerárquico merecen los vocales del Senado un tratamiento que decore su representacion, está en el orden que a cada uno en particular se les dé el tratamiento de Señoría por escrito i de palabra, i cuando los secretarios de los supremos Tribunales i poderes desempeñan los cargos de Ministros, es igualmente conforme a las funcio- nes que ejercen tengan el tratamiento de V. S. I si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá disponer que en la Ministerial se anuncie este distintivo para intelijencia del público, comunicándose a los Tribunales subalternos i a las oficinas que corresponda. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 22 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.