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SENADO CONSERVADOR

cantidad sobredicha o resolver lo que fuese del supremo agrado de V. E. Nuestro Señor guarde a V. E. muchos años. —Juzgado de Comercio, Julio 22 de 1819. —Excmo. Señor.-- Agustín Eyzaguirre. —Excmo. Senado.


Núm. 173

De orden del Excmo. Senado, paso a manos de V. S. el recurso entablado por el Dr. don Miguel Eduardo Baquedano, para que se sirva dictaminar sobre los fundamentos que lo motivan. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al señor Fiscal, Dr. don José Gregorio Argomedo.


Núm. 174

Ha sido para el Excmo. Senado de la mayor satisfacción el proyecto metodizado por la Comision que ha presidido Ud, i se ha dirijido a reformar los precios del papel sellado; i si le ha lisonjeado la clasificación i los valores que se han acordado, se ha complacido S. E. observando la estension que la Comision ha dado al espendio del papel sellado, consultando el beneficio de los litigantes i el mayor incremento de las entradas que tanto ha menester el Erario en sus apuros. Tiene aprobado S. E. el proyecto, i hoi mismo se pasará al Supremo Gobierno para su ejecucion. De orden de S. E. se les dan las gracias a la Comision por el buen servicio, i los dignos letrados que han sabido desempeñarla tan bien tendrán siempre para S. E. el aprecio que se merecen con preferencia. Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Presidente de la Comision, Dr. don José Tadeo Mancheño.


Núm. 175

Convencido el Excmo. Senado de la necesidad de reformar los valores del papel sellado, consultando el alivio de los litigantes i el mayor espendio en que consiste la utilidad del Erario, nombró una comision de letrados para que formase un proyecto que sirva de norma a un nuevo reglamento. Ya está efectuado; i siendo uno de los artículos del proyecto el hacer estensivo el espendio del papel sellado a las causas contenciosas que se siguen en el juzgado eclesiástico, en las que habrá de usarse del sello 4.º, que hoi se ha reducido al precio de cuatro reales el pliego, necesita el consentimiento de V. S. para que, teniendo a la vista las razones de conveniencia i necesidad que precisan a la determinacion, se sirva convenir en el arbitrio, bajo la intelijencia que las personas indijentes podrán aprovecharse del papel común para las informaciones que tengan que hacer.

Por otro de los artículos del mismo reglamento se ha acordado que todo recibo que se dé de intereses de capellanías, censos i dineros a interes, haya de estenderse en el papel del sello 4.º, i que, dándose en otra forma, ni puedan presentarse en juicio ni servir de fundamento para las liquidaciones; i a efecto de que las comunidades relijiosasi personas eclesiásticas, apelando al fuero, no resistan el cumplimiento de esta disposicion, espera S. E. se sirva V. S. igualmente prestar su asenso, espidiendo las órdenes oportunas para la ejecucion.

Tengo el honor de anunciar a V. S. esta resolucion de orden de S. E. —Dios guarde a V. S. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al señor Gobernador del Obispado, don José Ignacio Cienfuegos.


Núm. 176

Excmo. Señor:

La libertad de derechos que reclaman los señores comandantes de los cuerpos militares que suscriben la representación que ha pasado V. E. en consulta al Senado, merece toda la consideracion de que son dignos los defensores de la patria. Los relevantes méritos i servicios que han contraído por el honor del país, deben recompensarse del modo que lo permitan las actuales circunstancias, i si a sus recomendaciones aun es corto premio la exhibicion de derechos en la parte de presa que conforme a sus acciones les corresponde en la fragata Los Andes, conviene el Senado en que V. E. les otorgue la gracia que solicitan, haciéndoles ver que la gratitud del Gobiernio desea se proporcionen las ocasiones de manifestarles el mayor reconocimiento por sus empeños en favor de la mas justa causa. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 23 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 177

Excmo. Señor:

La representacion de don José Trucíos, como apoderado de la goleta Midas, para que se liberte de derechos la partida de alquitran introducida en nuestro Estado, la halla el Senado conforme con los principios de justicia. Ella es una primera materia que no produce el país, i es necesaria para la construcción de nuestros buques i que se habrá menester para la escuadra nacional; i si por artículo espreso del Reglamento del Libre Comercio, está concedida la libertad de derechos a toda primera materia, deberá otorgarse la misma gracia a favor de Trucíos, advirtiéndose en esta parte el dictámen del ministerio fiscal; i si a V. E. no ocurre un embarazo, podrá espedir la