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SENADO CONSERVADOR

efectos de su pertenencia, sin que pueda aprovechar este privilejio a lo que venga a comision, o sea de estraña pertenencia; que ésta será una excepcion sin ejemplar porque cualquiera otro que intente igual proyecto, deberá pagar los derechos establecidos en el Reglamento.

Con lo espuesto nuevamente por el Supremo Director sobre el sueldo de Relatores i portero de la Cámara de Justicia, aprobó S. E. el arbitrio de que por ahora se dé a los primeros el sueldo de ochocientos pesos, i el de cuatrocientos al segundo, sin descuento i con la calidad de no exijir derechos de las partes; pero que luego que se ordene el pago íntegro de las asignaciones prefijadas a los empleados, deberían gozar los Relatores los mil doscientos pesos, i quinientos el portero, según estaba acordado.

Aprobó S. E. la propuesta del Supremo Director de secretario para la Comandancia Jeneral de Marina, para que lleve la correspondencia i tenga la responsabilidad delarchivo, con el sueldo de mil pesos, conformándose con que recayese el nombramiento en el primer oficial de la comisaría de guerra don Juan Noya.

Mandó S. E. se pasara al Supremo Director el informe i documentos de su referencia sobre la conducta que observó en Talca el comandante don Pedro Barnechea i remitió el censor don José María Silva, para que, previos los conocimientos que tendría o deberia tomar S. E., se sirviera proveer lo mas útil al consuelo de aquel pueblo; i ordenando que por secretaria se avisara al censor de la resolucion de S. E., quedaron ejecutadas las comunicaciones, cerrándose el acuerdo i firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Perez. —AIcalde. -Rozas. —Cienfuegos. — Fontecilla. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 195

Excmo. Señor:

Al Reglamento sobre las funciones de los inspectores i alcaldes de barrio que V. E. me remite con oficio de 28 del corriente para su sancion, me parece que, si V. E. lo tiene a bien, pueden hacerse las adiciones siguientes:

En el artículo 8.º, relativo a los inspectores, convendrá autorizarlos para oir demandas verbales i decidir sobre el pago de deudas hasta la cantidad de cien pesos, con recurso de apelacion al juez de alta policía, con cuya confirmacion o modificacion en igual juicio verbal quedará ejecutada la sentencia. Los litigantes maliciosos se abstendrán de los efujios de que abundan al ver que los jueces inferiores están facultados para conocer en demandas de cantidades considerables, breve i sumariamente; i por consiguiente, habrá ménos disputas por cosas pequeñas. Por los mismos principios, podrá, en el artículo 3.º de los alcaldes de barrio, aumentarse hasta cincuenta pesos en las demandas que éstos puedan oir verbalmente bajo las reglas del mismo artículo.

Al artículo 5.º de estos subalternos, se podrá añadir que cuiden también de no permitir que en su distrito se compren ni tomen en empeño armas ni prenda alguna de los vestuarios de los soldados del ejército.

V. E. deliberará sobre tbdo lo mas justo.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Julio 29 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 196 [1]

Excmo. Señor:

La estension que ha tomado nuestra marina nacional de guerra i mercante exije imperiosamente la mas pronta organizacion de la Comandancia Jeneral del Departamento, para cuyo des empeño ha de nombrarse un secretario que lleve la correspondencia i tenga la responsabilidad de su archivo, no trasmitiéndose a otras manos en las repetidas mudanzas de comandantes a que nos conduce la escasez en que estamos de oficiales de marina. I habiendo meditado sobre la eleccion de un sujeto capaz de desempeñar el cargo de secretario del Departamento, me ha parecido a propósito don Juan Noya, actualmente primer oficial de la comisaría de guerra, que fué administrador de tabacos ántes de la revolucion i se decidió completamente por la causa de América, sirviéndome de secretario en la campaña de 1814, a sazon que obtenía yo el baston de jeneral del ejército patriota. En cuanto a la asignacion del sueldo que deba gozar dicho Noya, he determinado la cantidad de mil pesos, que es el mínimum que puede señalársele en razon de la enorme carestía de víveres que se esperimenta en Valparaíso, i que no puede vivir a ménos ninguna persona de regular carácter; a mas, solo se agrava al Erario con doscientos pesos, pues el sueldo que en la actualidad disfruta Noya, como primer oficial de la Comisaría, es de 800 pesos. En esta atencion espero que V. E. se dignará aprobar esta propuesta, i anunciarme su resolución. - Dios guarde a V. E. —Palacio Directorial, en Santiago i julio 24 de 1819. —Bernardo O'Higgins.


  1. Este documento ha sido trascrito del volumen I, titulado Copiador de correspondencia oficial, de 1817 a 1822, pajina 360, del Ministerio de Marina. —(Nota del Recopilador.)