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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/121

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SESION DE 29 DE JULIO DE 1819

Núm. 197

Señor Gobernador del Obispado:

No hai duda que a mí como superior administrador de esta casa toca el reclamar sus derechos e intereses, i a V. S., como protector de ella, corresponde el defenderlos. Necesitamos de gran cantidad de numerario para sostener este establecimiento gloriosísimo i fuente de toda la felicidad común i particular del ciudadano. Mas, ¿cómo podrá hacerse sin tener todavía nuevos ingresos, se entorpece, se estorba o se niega la paga de las deudas atrasadas? En la planilla que V. S. me pasó al ingreso en este Instituto consta que don Joaquin Pinto, hasta el 4 de Marzo del presente año, debe mil cuatrocientos pesos de réditos de cuatro mil de principal pertenecientes a los fondos del Seminario; por lo que se echa de ver lo moroso que ha sido este sujeto en pagar los réditos, i sobre todo, reconvenido ahora por mí, se niega a la solucion, oponiendo que el Ministro del Tesoro público don Rafael Correa, le obliga a poner dicho dinero en cajas. Si esto valió ántes de restablecido el Instituto, ahora es de estrañar este procedimiento, siendo así que por decreto superior se han agregado los fondos del Seminario a los del Instituto.

Dígnese, pues, V. S. reclamar contra esto i que se haga saber al caballero Pinto ser el Instituto su único i lejítimo acreedor, a quien debe satisfacer sin escusa i cumplidamente. —Dios guarde a V. S. muchos años. —Instituto Nacional, i Julio 29 de 1819. —Dr. Manuel José Verdugo, R. del I. N.


Núm. 198

Excmo. Señor:

En oficio 31 de Marzo último, dijo el Senado a V. E. que si era necesario realizar el proyecto de la espedicion a Lima, que debia efectuarse a la mayor brevedad, seria útilísimo tener preparados los medios para hacer asequible la recaudacion de las contribuciones que debe hacer el vecindario de esta capital, según el rateo que se pasó; que para las ciudades i villas de fuera se nombrara un comisionado, que, metodizando el rateo de sus vecinos, pudieran presentar arbitrios para hacer mas fácil, pronta i asequible la recaudacion que ha de consignarse en la tesorería de la Casa de Moneda. Ya se acercan los momentos en que debe principiarse la grande obra de la espedicion al Perú; i cuando concibe el Senado que hasta ahora no se ha hecho elección de los comisionados, recordando a V. E. lo espuesto en la citada nota 31 de Marzo, recomienda se preceptúe el mas pronto nombramiento de las comisiones para las ciudades i villas del Estado, encargando que a ellas concurra el censor que ya está nombrado en todos los lugares. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 199

Necesita el Excmo. Senado los documentos que Ud. le ofreció verbalmente para hacer ver la justicia con que procedió en el castigo de las mujeres que en la villa de los Andes fueron escarmentadas por receptadoras de desertores: i me ordena le pida por secretaría se sirva remitirlos, que, inspeccionados, se le devolverán por mi conducto. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Comandante accidental del número 11, don Ramon Guerrero.


Núm. 200

Excmo. Señor:

Con lo fundado por el Gobernador de Valparaíso i lo espuesto por los ministros de Hacienda sobre aumentar el duplo del derecho de caminos, se conforma el Senado en la realizacion de este proyecto, convencido de las observaciones que le hace V. E.; pero, hallándose subastado el que ántes se exijia, habrá de correr el aumento sin perjuicio del subastador, hasta que, cumplido el término de su contrata, pueda acordarse la subasta con concepto al aumento doble que recibe el ramo; i para que en el ínterin no se perjudique el Erario, deberá nombrarse un comisionado que recaude el impuesto por separado, llevando cuenta exacta i prolija para rendirla mensualmente, a fin de que sirva de regla en lo sucesivo, si por no presentarse postores que hagan ventajas al Erario, se conciba interesante su administracion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Julio 29 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 201

Penetrado el Senado de la objecion que le hace V. S. en su nota 22 del que rije, sobre la resolucion de 12 del mismo, declarando que los electores que deben sufragaren las elecciones de comercio, a mas de las recomendaciones que encarga la cédula de ereccion, deben contar con el caudal de diez mil pesos; ha declarado S. E. que esta cantidad corra i se entienda por la de cinco mil pesos, que ha de tener de caudal todo comerciante para que sufraguen en las elecciones. De orden de S. E. comunico a V. S. esta determinacion en contestacion a su nota citada i para el debido efecto. —Dios guarde a V. S. —Santiago,